jurisprudencia laboral
De los artículos 133 a 137 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco ysus Municipios se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no disponer de norma específica que regule lo inherente a cómo desahogar la prueba confesional y, en su caso, cuáles son los deberesde las partes al respecto, así como lo correspondiente al órgano de justicia al proveer sobre ese desahogo; sin embargo, dicha legislación, en su artículo 10o., prevé expresamente los lineamientosde supletoriedad y dispone que en lo no previsto en ella, se aplicarán, en su orden: "I. Los principios generales de justicia social, que derivan del artículo 123 apartado B, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; III. La Ley Federal del Trabajo; IV. La jurisprudencia; V. La costumbre; y VI. La equidad.". Ahorabien, en los principios generales de justicia social que derivan del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, no se advierte una determinación en torno a cómo desahogar las pruebas en eljuicio laboral burocrático; respecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es el primer ordenamiento al que remite la legislación burocrática local, tampoco expresa unareglamentación en especial sobre el desahogo de la prueba confesional; por tanto, para conocer cuáles son los aspectos que deben observarse en su desahogo, deben tenerse presentes los que resultenacordes con el juicio burocrático, previstos por la Ley Federal del Trabajo; así, en el caso, interesa la aplicación supletoria de su artículo 790, fracciones VI y VII, cuando el absolvente se niega a...
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