Jurisprudencia Ley Penal Del Ambiente
MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
El 9 de agosto de 2011, los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de IBERIA, LÍNEAS AÉREASDE ESPAÑA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de diciembre de 1955, bajo el Nº 71, Tomo 16-A, solicitó ante esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión constitucional de la sentencia Nº 303, dictada, el 12 de julio de 2011,por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra el fallo dictado, el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, con ocasión al juicio que, por indemnización por daños y perjuicios, incoó el ciudadano Alberto Colucci Cardozo contra la mencionada sociedadmercantil.
El 29 de agosto de 2011, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 17 de noviembre de 2011 y 29 de marzo de 2012, los apoderados judiciales de la parte solicitante de la revisión, instaron el pronunciamiento en la presente causa.
El 29 de marzo de 2012, el abogadoRafael Badell MAdrid
I
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Como fundamento de la solicitud planteada, los apoderados judiciales de la parte solicitante alegaron lo siguiente:
Que la revisión solicitada tiene su soporte en las violaciones de los derechos a al debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como los principios de legalidad, confianza legítima y la seguridad jurídica que emana de la expectativaplausible, por cuanto la sentencia impugnada: i) violentó el principio de legalidad (la Sala de Casación Civil no aplicó las normas vigentes sobre responsabilidad civil en materia aeronáutica establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil, con lo cual contravino el principio de legalidad consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; ii) contravino criterios jurisprudenciales de laSala Constitucional referidos a la potestad del Estado para establecer regímenes especiales en materia de responsabilidad extra contractual (sent. Nº 2818 del 19/11/02, caso: Gladys Josefina Jorge Saad y sent. Nº 189 del 8/4/10, caso: Carlos Brender vs. American Airlines); y iii) contravino criterios jurisprudenciales referidos a la interpretación de la responsabilidad objetiva (sent. 1469 del 6/8/04caso: Gladys Josefina Jorge Saa y sent. Nº 189 del 8/4/10 caso: Carlos Brender vs. American Airlines).
Que, el 12 de julio de 2011, la Sala de Casación Civil declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la decisión dictada, el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional, a través de la cual, se condenó a Iberia“a pagar al demandante ciudadano ALBERTO COLUCCI CARDOZO (...) las siguientes cantidades: a) Por concepto de Daño Material la suma de (...) (Bs. 3.440,56), y por concepto de Daño Moral la suma de (...) (Bs. 300.000,oo)” con ocasión al incumplimiento de un contrato de transporte aéreo celebrado entre la parte demandante y su representada.
Que la responsabilidad civil derivada de laprestación del servicio de transporte aéreo de personas y bienes se encuentra expresamente limitada en la Ley de Aeronáutica Civil, la cual dispone, de manera expresa e inequívoca, los límites máximos conforme a los cuales puede ser fijada una indemnización que, por daños y perjuicios, pueda corresponder a un pasajero o usuario en virtud del contrato aéreo. De este modo, de haberse establecido la...
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