Jurisprudencia Nulidad Ejido
SUSCITADA
ENTRE
EL
ENTONCES
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
DÉCIMO
SEXTO
CIRCUITO,
(ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE
TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO) Y EL
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY
CERVANTES.
México,Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día
trece de agosto de dos mil ocho.
Vo. Bo.:
V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Mediante oficio 33/2008 de doce de mayo de dos
mil ocho, recibido el trece siguiente en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de laNación, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del
Décimo Primer Circuito, denunció la posible contradicción de
criterios sustentados entre el citado Tribunal Colegiado de
Circuito, al resolver el dieciséis de enero de dos mil ocho, el
amparo directo administrativo agrario 636/2007, interpuesto por
***********, y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo
Sexto Circuito,actualmente Segundo Tribunal Colegiado en
CONTRADICCIÓN DE TESIS 79/2008-SS
Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al
resolver el primero de junio de dos mil cuatro, el amparo directo
administrativo 261/2004, interpuesto por ***********, que dio origen
a la tesis de rubro: “NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE
EJIDATARIOS. EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
61 DE LA LEY AGRARIAPARA DEMANDARLA, NO ES
APLICABLE CUANDO LA ASIGNACIÓN DE UNA PARCELA
ES CONTRARIA A UNA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL.”
El
oficio
mediante
el
cual
se
denuncia
la
posible
contradicción de tesis es del tenor siguiente:
“El suscrito Magistrado ***********, Presidente del
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer
Circuito,
residente
en
la
ciudad
deMorelia,
Michoacán, conforme a lo dispuesto en los
artículos 107, fracción XIII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de
la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el
presente me permito denunciar ante esa Sala, por
su digno conducto, lo que estimo constituye una
contradicción entre el criteriosustentado por el
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto
Circuito y este Órgano Pluripersonal. --- En efecto,
no se comparte el criterio sustentado en la tesis
aislada XVI.4o.13A, emitida por el mencionado
Tribunal Colegiado con sede en la ciudad de
Guanajuato,
Guanajuato,
publicado
en
el
2
CONTRADICCIÓN DE TESIS 79/2008-SS
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XX, correspondiente al mes de septiembre de
dos mil cuatro, página mil ochocientos quince, que
a la letra dice: --- ‘NULIDAD DE ACTA DE
ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. EL PLAZO A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA
PARA DEMANDARLA, NO ES APLICABLE CUANDO
LA ASIGNACIÓN DE UNA PARCELA ES CONTRARIA
A
UNA
DISPOSICIÓN
CONSTITUCIONAL.
(Se
transcribe).’ --- Lo anterior, envirtud de que los
argumentos en que se sustenta la pretranscrita
tesis,
entran
en
contradicción
con
las
consideraciones expresadas a lo largo de la
ejecutoria
pronunciada,
por
este
Órgano
Pluripersonal, por unanimidad de votos, dentro del
amparo directo administrativo número 636/2007,
resuelto con fecha dieciséis de enero de dos mil
ocho, (cuya ejecutoria seacompaña en copia
autorizada y disquete). --- En efecto, este Tribunal
Colegiado estimó que las nulidades de pleno
derecho deben estar expresamente consignadas en
la ley, para poder ser declaradas por el juzgador, ya
que al margen de la discusión que pudiera
emprenderse en relación con la teoría de la
invalidez de los actos jurídicos, lo cierto es que
debe existir declaratoria judicial...
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