Jurisprudencia obligacion negativa (no hacer)
• Sistema de Puerto Rico v Interface International, 123 DPR 379 (1989)
Hechos: Interface International, Inc. (Interface) es una corporacióndedicada a la fabricación de losetas de alfombras modulares localizada en Georgia. En 1980 esta empresa inicio una relación de distribución con la demandante recurrida Systema de Puerto Rico, Inc.(Systema), corporación domestica que se dedica a la venta de muebles de oficina y productos relacionados. Como los esfuerzos promocionales no fueron exitosos, el 23 de julio de 1986 Interface dio porterminado su acuerdo verbal de distribución con Systema.
Siete (7) meses después, Systema protestó formalmente la decisión, y casi al año y medio presentó la demanda contra Interface, alegando queincumplió sin justa causa el contrato de distribución en violación a las disposiciones del Art.3-A de la Ley sobre Contratos de Distribución , Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, el cualdispone, entre otras cosas, que un tribunal en cualquier pleito en el que esté involucrada de forma directa o indirecta la terminación de un contrato de distribución o cualquier acto en menoscabo de larelación habida entre un principal y el distribuidor puede conceder durante la pendencia del pleito, cualquier remedio provisional o medida de naturaleza interdictal, como el injunction, para hacer odesistir de hacer, el cual ordene a cualquiera de las partes o a ambas a continuar, en todos sus términos, la relación establecida mediante el contrato de distribución, y/o abstenerse de realizar unacto o una omisión en menoscabo de dicha relación. En la misma fecha presento una petición de injunction, al amparo del Art. 3-A.
Luego de casi dos (2) anos de terminado el acuerdo de distribución,la sala de instancia emitió una resolución mediante la cual ordenaba que Interface mantuviese la relación contractual según los términos originales y le impedía vender a otros distribuidores o...
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