jurisprudencia pacto colectivo 8
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala laboral nº de 12 de Julio de 2011
Corte Suprema de Justicia (Julio 2011)
Id. vLex: VLEX-552496298
http://vlex.com/vid/552496298
Resumen
ANÁLISIS DE PRUEBAS, CLÁUSULAS INEFICACES, SALARIO - Naturaleza salarial de pagos realizados por concepto de “medios detransporte” y “bonificaciones, comisiones e incentivos extralegales”, pese al pacto expreso de no constituir factor salarial INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Procedencia por certidumbre del empleador acerca del carácter salarial de un pago, pese al pacto expreso en el contrato de trabajo que le restaba tal condición INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Ausencia de buena fe del empleador, pese al pacto expreso acercade lo no naturaleza salarial de un pago - Pagos que no constituyen salario
Texto
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de SALUD TOTAL S. A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial deBarranquilla, el 28 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MADELIN CALDERÓN CALDERÓN contra la recurrente.
La accionante demandó a la entidad mencionada, para que se declare “la ineficacia de la cláusula quinta del contrato de trabajo” y se disponga el reajuste de las cesantías, intereses sobre las mismas, vacaciones, primas, la indemnización moratoria del artículo 65 delC. S. del T., lo que resulte probado extra y ultra petita, la indexación y las costas.
Afirmó que suscribió contrato de trabajo como Asesora de Ventas, entre el 1 de febrero de 2001 y el 16 de julio de 2002; las prestaciones le fueron liquidadas con un salario inferior al que le correspondía por cuanto no le incluyeron las comisiones mensuales; los salarios y las comisiones se las cancelaban através de la cuenta de ahorro 0261-7033708-8 de Davivienda; habitualmente le entregaban la relación de las empresas que afiliaba, por las que recibía comisiones; la liquidación de las prestaciones y demás conceptos debió efectuarse con salario promedio de $510.852,oo y no como se realizó con $330.852, que era el básico; se dejó de computar el promedio mensual de $180.000,oo que ganaba por comisiones;la demandada “incumplió en remitirla (sic) a la práctica del examen de egreso”.
En la contestación a la demanda SALUD TOTAL aclaró que la relación fue hasta el 15 y no hasta 16 de julio de 2002 y que el cargo no fue el de Asesora de Ventas sino, “Asesora en Salud”; afirmó que las prestaciones le fueron liquidadas en forma correcta con salario promedio de $330.852,oo; adujo igualmente que no lecancelaron comisiones, no obstante la certificación “errónea, por cuanto en el mismo se certificó lo que en la realidad nunca sucedió en la relación mantenida entre los asesores en salud y la compañía, se expidiera este certificado, de ninguna manera se puede deducir que la cláusula 5° del contrato de trabajo en la cual se pacta de mutuo acuerdo que el pago de incentivos o medios de transporte noconstituye salario y que por tanto el mismo no puede ser tenido en cuenta como parte del factor prestacional, haya quedado sin efecto alguno ya que para esto se requiere del consentimiento de las partes contratantes y para el caso que nos atañe la sola emisión de certificados no genera dicho efecto”; afirmó que el hecho de que le cancelaran a través de la cuenta de Davivienda, no significaba quetodas las consignaciones tuvieran carácter salarial, y “está claro que en ningún momento se le consignaron comisiones de ventas, dado que SALUD TOTAL no aplica esa figura, pues para ellos tenía un sueldo básico, tal y como quedará demostrado en el presente escrito”; negó que habitualmente le entregaran informes por comisiones, agregó que la relación de las empresas a las que se refería la...
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