JURISPRUDENCIA PAGARÉ EN BLANCO

Páginas: 45 (11001 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2013

Sirve de base la siguiente JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS:
Ejecutoria: 1a./J. 30/2005
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
18836         1 de 1
Primera Sala
Tomo XXI, Mayo de 2005, .
Pág. 360


Tesis Relacionadas:
178403. 1a./J. 30/2005. PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2003-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, ACTUALMENTE EN MATERIA CIVIL.

CONSIDERANDO:

CUARTO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DC.14103/2001, promovido por Jorge Alfonso Moreno Nieto, su sucesión, relativo al juicio de amparo número 2682/2000, sostuvo lo siguiente:

El anterior alegato resulta fundado, dado que si bien es verdad que el llenar con posterioridad a su firma, los espacios intencionalmente dejados en blanco de un título de crédito, no constituye propiamente una alteración o falsificación, en tanto que para que estoocurra, es menester que primero exista un texto y luego se modifique por uno posterior, o que se imite la firma del presunto suscriptor; alteración o falsificación que no se da cuando se asienta un dato que intencionalmente las mismas partes dejaron de señalar en principio; también lo es que el adicionar el texto de un título de crédito o concretamente de un pagaré con menciones que no contenía almomento de ser firmado, también implica de algún modo una alteración que si bien resulta lícita en algunos casos, por estar permitida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y siempre que se ajuste a lo pactado por las partes, en otros puede acarrear la ineficacia del título y, por ende, la improcedencia de la vía. En efecto, el artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito establece: ‘Artículo 13. En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.’. La literalidad de dichoprecepto lleva a establecer que la alteración de un título de crédito se da cuando se cuenta con un texto original y luego se modifica por otro, o se le agrega algo que no contenía, y que en esa hipótesis los signatarios posteriores a la alteración se obligan según los términos del texto alterado, y los anteriores según los términos del texto original. Asimismo, prevé una presunción legal que operacuando se establece que hay alteración pero no puede comprobarse si el documento se firmó antes o después de la alteración; presunción que consiste en considerar que la firma fue puesta antes de la alteración. En la especie, existe un hecho cierto que, como lo sustentó la Sala responsable, se prueba con la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía ofrecida por la quejosa, de que el pagaré basede la acción fue llenado en dos momentos distintos con posterioridad a la fecha en que fue firmado, esto es, cuando sólo contenía las menciones ya impresas en el formato o esqueleto respectivo, pero no las puestas a máquina de escribir, entre ellas, las relativas al importe del pagaré en número y letra, al lugar y fecha de suscripción, a la fecha de vencimiento, al número del pagaré, a la tasa deinterés aplicable, al nombre del suscriptor y su domicilio. Este hecho probado implica que se alteró por adición el pagaré fundatorio de la acción y, por tanto, resulta inconstitucional el que la Sala responsable, a pesar de que precisó que con el dictamen pericial de que se trata se demostró que el pagaré básico de la acción se llenó con posterioridad a su firma, determine que esa circunstancia...
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