Jurisprudencia penal pruebas
Registro: 172945
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XXV, Marzo de 2007
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 1/2007
Página: 202
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA FALTA DE PROBIDAD POR PARTE DE LOS TESTIGOS EN PROPORCIONAR SUS GENERALES, EN SÍ MISMA, NO ES SUFICIENTE PARA RESTAR VALOR PROBATORIO ASU TESTIMONIO.
De la interpretación sistemática y armónica de los artículos 285, 286 y 290 del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte que la prueba testimonial no es una prueba tasada, sino circunstancial o indiciaria, porque la codificación en estudio no le otorga valor probatorio pleno, sino que se deduce la posibilidad de la libre valoración por parte del juzgador, con lalimitante de que éste funde y motive debidamente su resolución y las conclusiones a que arribe al valorar dicha probanza. Ahora bien, en términos del artículo 289 de la codificación procesal penal en cita, los requisitos formales que deben tomarse en cuenta al momento de valorar la prueba testimonial, entre otros son los siguientes: a) que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterionecesario para declarar en relación a los hechos que narra; b) que por su honradez e independencia de su posición y antecedentes personales, se llegue al convencimiento de que no tiene motivos para declarar en favor o en contra del inculpado; c) que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referenciasde otro; d) que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, respecto de la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales; e) que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno, siendo que el apremio judicial no se reputará como fuerza. Además de observar los requisitos formales recién indicados, se estima también imprescindibleque el juzgador aprecie el contenido de la declaración vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el mérito convictivo que merece un ateste, en uso de su arbitrio judicial y libertad para realizar la valoración de las pruebas, el juzgador deberá tener en cuenta todas las demás circunstancias, objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correctoraciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testigo. Por tanto, se estima que el libre albedrío otorgado al juzgador para apreciar en conciencia el material probatorio, no puede tener como consecuencia absoluta el efecto de negar valor probatorio alguno a las declaraciones de aquellos que hayan conducido con falta de probidad al proporcionar sus generales, porque al ser la pruebatestimonial una probanza no tasada por nuestra legislación, el juzgador debe considerar otros elementos probatorios y al relacionarlos con lo manifestado por el testigo, llegar a determinar si los hechos que éste narra, se encuentran corroborados con otros elementos de prueba, que permitan al órgano jurisdiccional formarse la convicción respecto de la veracidad de la declaración del ateste. Además, dela lectura de la fracción II del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que el aspecto primordial que privilegió el juzgador al apreciar la declaración de un testigo, es precisamente la imparcialidad del mismo, tomando en cuenta tanto la probidad, como la independencia y antecedentes personales del ateste, sin embargo, como ya se dijo, la probidad del testigorepresenta sólo uno de diversos elementos que debe tomar en cuenta el juzgador, para otorgarle o no valor probatorio al testimonio de un ateste, por lo que no se ajustaría al sistema procesal mexicano respecto de la libre apreciación de la prueba, si por falta de probidad al proporcionar sus generales, se dejaran sin valor probatorio las declaraciones de los testigos.
Contradicción de tesis...
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