que se dirija a acreditar que una persona ya se dedicaba a una actividad delictiva, y aún cuando dicha Sala denomine ello como "delito experimental" lo cierto es que se trataría sólo de una nomenclatura que no puede conducirnos a desconocer ese procedimiento, en los términos señalados con anterioridad, como válidos y constitucionales en nuestro sistema de derecho. Para tales efectos debe tomarseen cuenta que al señalar la Sala Constitucional que la actividad del agente encubierto no puede constituir la prueba única, se está refiriendo lógicamente a que éste medio de prueba debe ser realmente confrontado con otros, de los cuales podamos concluir con certeza, según las reglas de la sana crítica, que la persona se dedica a esa actividad ilícita que le fue descubierta. En otras palabras, noes suficiente con que un policía afirme que pudo llegar a comprarle droga a una persona para que deba concluirse con certeza que aquella persona se dedica al tráfico de drogas. Es necesario, además, corroborar que varios policías realizaron en efecto un operativo, mediante el cual vigilaron por algún tiempo la casa del investigado, para apreciar si a ella se acercaban posibles compradores dedroga, y luego con billetes previamente marcados por la autoridad se envía a una persona encubierta para adquirir droga, para posteriormente realizar una diligencia de allanamiento, previa orden de autoridad jurisdiccional, donde confirmen aquella indicación dd agente encubierto, ya sea por el decomiso de droga, del dinero marcado y de otras evidencias que señalen que aquel sujeto se dedicaba desdeantes a la venta de drogas. En igual sentido, en otros casos deberá comprobarse el dicho del agente encubierto con otro tipo de constataciones, como por ejemplo la existencia de gran cantidad de droga en manos de los investigados, que denote que se trata de intermediarios. Pero en esos supuestos no es suficiente la sola y simple versión del agente encubierto, sino que ésta debe relacionarse con otrosmedios de prueba como los citados, para llegar a conclusiones certeras en este campo. Pero la Sala Constitucional no señala que la actividad del agente encubierto no tenga ninguna validez probatoria, y no podría hacerse esa indicación en un sistema de libre apreciación de la prueba, pues ello debe analizarse conforme a las reglas de la sana crítica sólo caso por caso» (Sala Tercera, V-22-F de las9:20 horas del 20 de enero de 1995). Conforme al hecho que fue objeto de la acusación, el fin del presente proceso no es reprochar al imputado M.G. el hecho de haber vendido droga al agente encubierto L.C.C., sino la circunstancia de poseer en la casa -junto a los otros acusados- droga para el tráfico, suceso del cual tenía conocimiento la policía y que fue corroborado por la investigación yacción policial, a raíz de la cual fue decomisada en la vivienda la droga que ahí se mantenía, así como otros artículos utilizados para el almacenamiento, empaque o distribución de aquella, de manera que la valoración de la prueba testimonial y documental realizada por el Tribunal de mérito no violenta las reglas de la sana crítica racional. Por todo lo expuesto se declara sin lugar el reclamo." 1995.SALA TERCERA DE LA CORTE, N° 366-F de las 9,05 hrs. del 30 de junio.
3- AGRESION CON ARMA - Alcances del concepto "objeto contundente".
"[...], el a quo tuvo por demostrado que el justiciable cuando conversaba con la trabajadora social A.S. "procedió a lanzarle sobre sus piernas un escritorio que lo separaba de ella lo que hizo sobre sus rodillas causándole moretones ymolestias en sus miembros inferiores" [...]. En otro orden de cosas, ya esta Sala ha señalado que "Cuando la norma 140 del Código Penal utiliza la terminología "objeto contundente", introduce en el tipo un elemento normativo que requiere de una valoración jurídica dependiente del intérprete. Objeto contundente es el que, utilizado para un acometimiento, podría producir un daño en el cuerpo de la...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.