Jurisprudencia poder y mandato
(IV.- 1)
PODERES NOTARIALES. NO ACREDITAN LA PERSONALIDAD DEL
PROMOVENTE CUANDO NO CONSTA EN ELLOS QUE QUIEN LOS
OTORGA ESTA FACULTADO PARA DELEGARLOS. Cuando de los términos
en que fue otorgado un poder, se desprende que es general para pleitos y cobranzas y
actos de administración y de dominio en favor de quien, a su vez, lo otorga al
promovente delamparo, pero no contiene autorización expresa para que aquél pueda
delegarlo a terceras personas, requisito esencial para que pueda hacerse tal
delegación, debe entenderse que es indelegable y, por lo tanto, no es apto para
acreditar la personalidad de quien comparece al juicio en nombre y representación del
agraviado.
Amparo en revisión 2675/89.-Espacue Cosméticos, S. A. de C. V.-12 dejunio
de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos de Silva Nava.-Ponente:
Fausta Moreno Flores.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Semanario Judicial de la Federación.- Segunda Sala.- Volumen: X DICIEMBRE.Clave:2a.XI/92.- Primera Parte.- Página: 9.- Octava Epoca.(IV.- 2)
PODERES NOTARIALES, REQUISITOS PARA ACREDITAR LA
PERSONALIDAD EN LOS. No basta que un notario público asistente enla
escritura pública respectiva que con las relaciones e inserciones del caso se
acreditaron la existencia y capacidad legal de la sociedad mandante y el carácter y
facultades de su otorgante, toda vez que en toda escritura de mandato deben insertarse
los documentos respectivos que demuestren el carácter de los que en ella
intervinieron, a efecto de saber cuál es el alcance y validez de laobligación, ya que
nadie puede otorgar una representación de que carezca, ni constituir poder en nombre
ajeno, sin facultad legal, sin que tengan valor alguno los que sin cumplir esos
requisitos se otorgan para representar jurídicamente al supuesto mandante.
Amparo en revisión 120/89.-Valores Finamex, S.A.-Casa de bolsa.29 de mayo de 1989.-5 votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.Secretario:Roberto Avendaño.
Semanario Judicial de la Federación.- Segunda Sala.- Volumen: III.- Primera Parte.Página: 288.- Octava Epoca.(IV.- 3)
PODERES NOTARIALES, REQUISITOS PARA ACREDITAR LA
PERSONALIDAD EN LOS. En toda escritura de mandato debe insertarse el
contenido de los documentos que demuestren el carácter de las personas que en ella
intervienen, a efecto de saber cuál es el alcance y validez desu personalidad, ya que
nadie puede otorgar una representación de que carezca, ni constituir poder en nombre
ajeno, sin facultad legal. En consecuencia, carecen de valor aquellos poderes que, sin
cumplir esos requisitos, se otorgan para representar jurídicamente al supuesto
mandante y, por ello, no basta que en la escritura pública únicamente se exprese que
con las relaciones e insercionesdel caso, se acreditaron la existencia y capacidad
legal de la sociedad mandante y el carácter y facultades de su otorgante.
Amparo en revisión 120/89.-Valores Finamex, S.A.-Casa de Bolsa.-29 de
mayo de 1989.-5 votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario:
Roberto Avendaño.
Sostiene la misma tesis:
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SE ACREDITA CON EL TESTIMONIO
NOTARIAL EN EL QUE SE RELACIONAEL JUSTIFICANTE DE LA
PERSONALIDAD DEL OTORGANTE DEL PODER (LEGISLACION
NOTARIAL DEL DISTRITO FEDERAL). Basta para la personalidad de quien
promueve el juicio de amparo en representación de una persona colectiva, el
testimonio notarial de la escritura pública en la que se le otorgó el poder y en la que
no sólo se hace mención de la diversa escritura con la que justificó su personalidad
anteel notario el otorgante del poder y del folio en que aparece inscrita en el Registro
Público de Comercio, sobre todo si además se anexa testimonio en fotostática que
ostenta el sello del notario en cada una de sus hojas, pues tal testimonio reúne los
requisitos exigidos por los artículos 93 a 95 de la Ley del Notariado para el Distrito
Federal y resulta suficiente para terminar con certeza...
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