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Páginas: 89 (22047 palabras) Publicado: 13 de mayo de 2011
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Colegio de Abogados de Puerto Rico Por sí, representado por su Presidente, Arturo Luis Hernández González, y en Representación de sus miembros Peticionarios v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Hon. Luis Fortuño Burset; Oficina de Administración de los Tribunales Hon. Sonia Ivette Vélez Colón Recurridos John E. Mudd Interventor-Recurrente Número del Caso:CC-2010-606 Fecha: 17 de marzo de 2011 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel III Panel Integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Filiberti Cintrón Per Curiam Abogado de la Parte Peticionaria Lcdo. Lcdo. Lcdo. Lcda. Lcdo. Lcdo. Lcdo. Lcdo. Guillermo Ramos Luiña Harry Anduze Montaño Rosa Bell Bayron Judith Berkan Guillermo FigueraoPrieto Rafael García López Manuel Torres Delgado Eduardo Villanueva Muñoz Certiorari 2011 TSPR 36 181 DPR ____

Oficina de la Procuradora General Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General Lcda. Lerticia Casalduc Rabell Subprocuradora General Abogado del Interventor Recurrido Por derecho propio

Materia: Entredicho Provisional, Injuction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria entorno a la Inconstitucionalidad de Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009 y de la Ley Núm. 135 de 6 de noviembre de 2009 Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN ELTRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Colegio de Abogados de Puerto Rico por sí, representado por su Presidente, Arturo Luis Hernández González, y en representación de sus miembros Peticionarios v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Hon. Luis Fortuño Burset; Oficina de Administración de los Tribunales y Hon. Sonia Ivette Vélez Colón Recurridos John E. Mudd Interventor-Recurrente CC-2010-606RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2011. A la solicitud de certiorari del Colegio de Abogados de Puerto Rico, no ha lugar. La Ley Núm. 121 de 13 de octubre de 2009 y la Ley Núm. 135 de 6 de noviembre de 2009 son un ejercicio válido de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa. Tal y como razonó el Tribunal de Apelaciones, éstos no son estatutos de proscripción. Estas leyes noson otra cosa que el ejercicio por la Asamblea Legislativa de su facultad para regular la estructura y funcionamiento del Colegio de Abogados, las mismas facultades que la Asamblea Legislativa empleó al crear el Colegio mediante la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932. Fue esa ley de 1932, y no este Tribunal, la que creó el Colegio de Abogados e hizo compulsoria su membresía. Ninguna de esas leyesusurpó el poder de este Tribunal para reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico. Tampoco conflige con lo que hemos pautado al respecto. La variación de la colegiación -de obligatoria a voluntaria- no elimina el Colegio, no contradice ninguna pauta establecida en el ejercicio de nuestro rol

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como ente que reglamenta la profesión legal ni soslaya el axioma deseparación de poderes, base de nuestro sistema republicano de gobierno. Véase, Colegio de Abogados de P.R. v. Schneider, 112 D.P.R. 540, 546 (1982) (La preeminencia de la acción judicial en este campo no significa que es nula la legislación al respecto que no contradiga las pautas que este Tribunal haya dictado). La colegiación voluntaria tampoco está en tensión con el derecho constitucional a lalibertad de asociación. Const. P.R., Art. II, Sec. 6. Por el contrario, es la colegiación compulsoria de una clase profesional la que crea una fricción inevitable con la libertad de asociación de los afectados. Por ello, esa limitación significativa de la libertad a no asociarse es constitucional solamente si el Estado demuestra un interés gubernamental apremiante que la hace necesaria. E.g., NAACP...
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