Jurisprudencia principios de amparo

Páginas: 12 (2855 palabras) Publicado: 26 de noviembre de 2010
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Novena Época
Registro: 165890
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.2o.A.216 A
Página: 1478

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CONTRA LAS BOLETAS QUE IMPONEN SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOSSERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO Y SU REGLAMENTO, POR NO AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 196 DE DICHA LEY.
De conformidad con los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en materia administrativa es improcedente cuandoel quejoso no agota antes los medios de defensa o recursos ordinarios que establezca la ley del acto, por aplicación del principio de definitividad. Así, es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido contra las boletas que imponen sanciones por infracciones a la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco y su reglamento, por no agotar previamente elrecurso de inconformidad previsto en el artículo 196 de dicha ley local, que dispone que los agraviados por tales actos podrán impugnarlos por esa vía ante la Secretaría de Tránsito y Vialidad de la entidad; además de que la propia legislación establece la posibilidad de suspender la ejecución de las sanciones sin exigir mayores requisitos que los que al efecto establece la Ley de Amparo, pues bastala interposición del escrito de inconformidad para obtener la medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 604/2008. Héctor Javier Gómez de la Lima. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Novena Época
Registro: 166025
Instancia: Primera SalaJurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Noviembre de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 69/2009
Página: 106

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE UN AUTO O RESOLUCIÓN EMITIDOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIONES PROCESALES DEL DISTRITOFEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).
El juicio de amparo indirecto procede contra la ilegal notificación de un auto o resolución emitidos por el agente del Ministerio Público durante la averiguación previa, sin necesidad de que el quejoso cumpla con el principio de definitividad con la tramitación de un incidente no especificado. Ello es así, porque de la interpretación sistemática de los artículos 86a 89 y 541 a 545 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como de los numerales 46 y 349 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se advierte que compete a la autoridad judicial la tramitación y resolución tanto del incidente no especificado como del diverso de nulidad de actuaciones, por ser la única facultada para ello y parahacer cumplir su determinación. De manera que si se toma en cuenta, por un lado, que el incidente innominado es improcedente para impugnar la notificación efectuada por el representante social en la averiguación previa y, por el otro, que la legislación aplicable en la materia no prevé algún recurso para modificar o revocar dicha notificación, resulta evidente que en la especie no es aplicable elprincipio de definitividad que rige el juicio de garantías y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Contradicción de tesis 130/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo...
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