Jurisprudencia Privaci N De La Libertad
Seguidamente la Sala Segunda plantea lassiguientes
C U E S T I O N E S
1°) ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto a fs. 757 y 760/765?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, ALBERTO MARIO MODI dijo:
I- La Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad, por Sentencia Nº 92/10 del 26/08/10, en lo que aquí interesa, en su punto II) condenó a Abel Albino Martínez, como autor penalmente responsable deldelito de Robo agravado por el uso de arma en concurso real con Privación ilegítima de la libertad reiterada -dos hechos- (arts. 166 inc. 2º, ler. supuesto, 55 y 141, todos del CP) a la pena de siete años de prisión efectiva y accesorias legales.
Contra esa decisión se alzó el encartado Martínez, deduciendo in pauperis el recurso extraordinario local, el cual, fundamentado por su defensor oficial ysuperada la etapa prevista por el art. 470 del ritual, se encuentra en condiciones de ser resuelto.
En cuanto al motivo formal de impugnación, el recurrente en procura de lograr la nulidad del fallo, acusa inobservancia de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas, con afectación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal.
Al respecto, exponeque la comparecencia en el debate del damnificado Zurlo hubiese sido de utilidad para esclarecer las contradicciones existentes entre su denuncia y posteriores ampliaciones.
Señala que no se ha exhibido al denunciante los efectos secuestrados en la causa, por lo cual se instala la duda sobre si, especialmente las armas, fueron las utilizadas en el evento criminoso juzgado.
Al abordar el motivosustancial de casación, discute la calificación legal atribuida a su defendido por cuanto considera que el delito de robo, con o sin la agravante, importa una violencia física que subsume a la figura de privación ilegítima de la libertad, cuando -como en el caso- ésta no perdura en el tiempo y solo es realizada para consumar el ilícito principal, debiendo descartarse el concurso real entre ellos.Destaca que es evidente que por el escaso tiempo en el que el denunciante y su peón estuvieron dentro del rodado, como los pocos minutos que estuvieron atados contra un árbol hasta que lograron desatarse, solo formaba parte de la ejecución del robo.
Por todo ello, solicita se case la sentencia y se resuelva el caso conforme a la ley. Hace reserva del caso federal.
II- Reseñada la labor impugnaticiaconvocante y confrontada con la decisión puesta en tela de juicio, es dable adelantar que en el sub examen se arribará a la conclusión confirmatoria de ésta por las razones que a continuación se expondrán.
En el aspecto formal, el casacionista acusando defectuosa valoración de los elementos de juicio que sirvieron de base a la condena, intenta descalificar el testimonio de Rubén Eduardo Zurloatribuyéndole contradicción en sus declaraciones, en razón que en su denuncia referencia que el hecho se produjo en Avda. Lavalle y calle 18 y luego en su ampliación expresó que fue abordado en Avda. Rivadavia y calle 16.
Al respecto, se verifica que a más del testimonio de Rubén Eduardo Zurlo, en el que primordialmente se sustentó la solución condenatoria el Tribunal de mérito, razonadamente,...
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