jurisprudencia Proceso No 25794 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Páginas: 48 (11980 palabras) Publicado: 18 de mayo de 2013
Proceso No 25794




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 101

Bogotá, D. C., primero (1) de abril de dos mil nueve (2009).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 29 de junio de 20051, el Juez Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo) declaró al señor Víctor Franco Benavides Jacanamejoyautor penalmente responsable del delito de acceso carnal violento. Le impuso 120 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de Pasto el 11 de noviembre siguiente.

El mismo apoderado interpuso casación, que fue concedida.Recibido2 el concepto del señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, la Sala resuelve de fondo.

HECHOS

En horas de la noche del 24 (sábado), para amanecer el 25 de mayo de 2003, integrantes de la comunidad indígena Inga celebraban una fiesta en la vereda Vichoy de Santiago (Sibundoy).

Cerca de la medianoche, Víctor Franco Benavides Jacanamejoy llamó a María Dolores SigindioyTisoy y la condujo a un lugar apartado, con la excusa de que deseaba decirle algo, la tomó a la fuerza del cabello y le dijo que se fuera con él o la mataba, la golpeó repetidamente y la accedió carnalmente.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Adelantada la investigación, el 6 de septiembre de 2004 la fiscalía acusó al procesado como autor de la conducta punible de acceso carnal violento, prevista en elartículo 205 del Código Penal.

2. El 2 de junio de 2005, luego de agotada la audiencia preparatoria, fue capturado el acusado, quien había sido vinculado como persona ausente.

3. Luego fueron proferidos los fallos reseñados.

4. Al sustentar la apelación contra el fallo de primer grado, el defensor alegó, como motivo de nulidad, la ausencia de jurisdicción y competencia de la justiciaordinaria, en cuanto, dijo, el asunto ha debido conocerlo y juzgarlo la jurisdicción indígena.

Para el efecto anexó constancias fechadas en junio y julio del 2005 y suscritas por el Taita Gobernador del Cabildo Indígena Inga, que certifican que procesado y víctima son miembros activos de esa etnia y se encuentran registrados “en el actual censo de nuestra parcialidad”.

5. El 18 de julio de 2005 elTaita Gobernador allegó escrito al Juez de primera instancia, solicitándole se declarara incompetente, en cuanto el asunto debía ser de conocimiento de la jurisdicción indígena, porque las partes involucradas son miembros activos de esa comunidad, están incluidos en el censo indígena, “residen en nuestra parcialidad y los hechos que usted juzga... sucedieron en el territorio indígena de Santiago”.Agregó que las conductas cometidas están proscritas en sus usos y costumbres, ancestralmente han sido sancionadas por las autoridades del cabildo (en primera instancia) y del consejo de exgobernadores (segunda instancia). Además, existen innumerables precedentes que muestran la preexistencia de la prohibición y el proceso público que permite la defensa y el aporte de pruebas.

LA DEMANDAEl defensor formula un cargo, con fundamento en la causal tercera, nulidad, en tanto los jueces comunes carecían de jurisdicción y competencia para juzgar al procesado, pues ello correspondía hacerlo a la jurisdicción indígena, pues sindicado y víctima son indígenas integrantes del Cabildo Inga de Santiago (Putumayo); los hechos sucedieron en la vereda Vichoy, que es parte del territorio Inga(incluso está dentro del resguardo); la conducta afecta a la comunidad Inga, a la que le importa investigar y castigar el delito como parte del control social que le compete al Cabildo.

El expediente ha debido enviarse al Taita Gobernador. Como no se hizo, se infringieron los artículos 246 de la Constitución Política y 9° de la Ley 21 de 1991, en detrimento de la comunidad indígena, pues se...
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