jurisprudencia pruebas
Artículo 1.250.- Para conocer la verdad, puede el Juzgador valerse de cualquier persona, cosa o documento, con tal de que las pruebas estén reconocidas por la ley ytengan relación inmediata con los hechos controvertidos.
Artículo 1.251.- Los Tribunales podrán decretar, en todo tiempo, en cualquier juicio, la práctica, repetición o ampliación de cualquierdiligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias el Juez obrará como estimeprocedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, procurando en toda su igualdad y justo equilibrio.
Los gastos que se originen serán cubiertos por el actor oen su defecto por el demandado, sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva sobre condenación en costas.
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
De conformidad con los artículos 278 y 279 del Códigode Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el juzgador tiene amplias facultades para mandar traer a la vista cualquier documento que sirva para esclarecer los derechos de las partes, de maneraque si el ad quem admite, como prueba para mejor proveer, la documentalofrecidaextemporáneamente por los demandados, con ello no infringe el principio de igualdad, porque el término para rendir pruebassólo obliga a las partes.
3a.
Amparo directo 2091/77. Consuelo Vázquez Elizondo. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Alfonso AbitiaArzapalo.
Sexta Epoca,Cuarta Parte:Volumen XXI, pág. 149. Amparo directo 2887/58. Salvador Ortiz Meza. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la...
Regístrate para leer el documento completo.