Jurisprudencia recovencion
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Tesis:XIX.2o.A.C.60 C
Página: 2214
REVOCACIÓN. PROCEDE EN LOS JUICIOS ORDINARIOS CONTRA EL AUTO DONDE SE ACUERDA EL OFRECIMIENTO, ADMISIÓN O DESAHOGO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).La interpretación literal y sistemática de los artículos 105, fracción II, 914 y 928, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, permite establecer que laresolución donde se provee sobre el ofrecimiento, admisión o desahogo de las pruebas en un juicio ordinario, constituye un verdadero auto, pues su dictado trasciende al derecho procesal de las partes yademás es reflejo de la carga impuesta por el legislador para que prueben los hechos constitutivos de sus acciones, excepciones o defensas, ante la autoridad jurisdiccional, con vistas a la emisión de unfallo benéfico a sus pretensiones. Ahora bien, dentro del capítulo relativo a las generalidades de las pruebas, el ordenamiento invocado no contempla expresamente la irrecurribilidad de un auto de talescaracterísticas, por lo que no será factible extenderle cualquier restricción que el propio código prevenga respecto de otra clase de autos y resoluciones, como es la prevista en el artículo 293 delcódigo adjetivo citado, según la cual contra el auto en que se fije el periodo de recepción (de pruebas) y contra el que conceda su ampliación, no habrá recurso alguno; pues en atención a lo dispuestopor el artículo 8o. del Código Civil del Estado, las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las misma leyes.Por ende, si por otro lado se considera que en los juicios ordinarios sólo podrán ser objeto de apelación los autos cuando resuelvan un incidente o expresamente lo disponga el código procesal en...
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