Jurisprudencia robo
No. Registro: 160,348
Tesis aislada
Materia(s):Penal
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5
Tesis: II.3o.P.14 P (9a.)
Página: 4702
ROBO. CUANDO EL DICTAMEN DE VALUACIÓN CAREZCA DE LAS CONSIDERACIONES O MOTIVACIONES QUE FUNDAN LA OPINIÓN DEL PERITO VALUADOR YLAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS NO PERMITAN DETERMINAR DE FORMA CERTERA Y REAL EL PRECIO DEL OBJETO ROBADO, DICHO DELITO DEBE SANCIONARSE CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
El medio de prueba idóneo en el delito de robo para determinar el valor del objeto motivo de apoderamiento, generalmente lo constituye el dictamen pericial en materia devaluación, que está supeditado a las exigencias previstas en el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de la misma entidad el 20 de marzo de 2000, que establece que los peritos deberán precisar los puntos a dictaminar, las consideraciones o motivaciones que funden su opinión y concluir en proposiciones concretas. De ahí que si laconclusión del perito valuador carece de las consideraciones o motivaciones que fundan su opinión (que constituye una apreciación subjetiva que conlleva a determinar su ineficacia probatoria) y las constancias que obran en autos no permitan determinar de forma certera y real el precio del objeto robado, entonces, atento al principio de lo más favorable al reo, dicho delito debe sancionarse conforme ala fracción I del artículo 289 del Código Penal del Estado de México, que prevé una sanción de seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 187/2010. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretaria: Cyntia Montes de Oca Miranda.
ROBO BIENMUEBLE
No. Registro: 2,000,163
Tesis aislada
Materia(s):Penal
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5
Tesis: III.2o.P.1 P (10a.)
Página: 4703
ROBO. SE CONFIGURA EL ELEMENTO NORMATIVO CONSISTENTE EN BIEN MUEBLE, PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN, CUANDO LAS VIGUETAS QUEINICIALMENTE ESTABAN ADHERIDAS A LA BÓVEDA DE LA VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, SON SEPARADAS DE ELLA Y SUSCEPTIBLES DE SER TRASLADADAS DE UN LUGAR A OTRO SIN PERDER SU NATURALEZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El elemento normativo del delito, consistente en la naturaleza del bien materia del apoderamiento, se configura cuando las viguetas que inicialmente estaban adheridas a la bóveda de la vivienda enconstrucción, son separadas y susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin perder su naturaleza; esto es, no obsta que el objeto material en un principio adquiera la calidad de bien inmueble por estar integrado de manera fija a éste (casa), pues al ser apartado perdió tal fijeza, considerándose para los efectos de la demostración de aquel elemento, un bien mueble. Ello, sin soslayar lasacepciones contenidas en los artículos 799 y 801 del Código Civil para el Estado de Jalisco, pues atendiendo al bien jurídico protegido por la norma penal, que es el patrimonio de los ciudadanos, debe estarse a la interpretación de la codificación represiva, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del ofendido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparodirecto 283/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 500/2011, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
No. Registro: 166,070
Tesis aislada
Materia(s):Penal
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente:...
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