Jurisprudencia secuestro
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII,Julio de 2008
Página: 1896
Tesis: II.2o.P.67 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
SECUESTRO. NO SE CONFIGURA ANTE LA AUSENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DEFINALIDAD QUE LO RIGE.
El citado ilícito no se concreta a exigir para su configuración el acto material de la privación de la libertad de una persona, por cualquiermedio, sino que se exige que ese acto de privación esté finalísticamente regido, precisamente, por el fin de obtener rescate o causar daños o perjuicios alsecuestrado o a otra persona relacionada con éste. Lo anterior significa que se trata de un elemento subjetivo del injusto, específicamente determinado, de tal manera queconstituye la tendencia interna del sujeto de la que parte, como impulso de realización de ese propio fin, la conducta material de la privación, esto es, que el actomaterial de privación es consecuencia exteriorizada del fin perseguido y no a la inversa, debiendo existir, por ende, una probada relación de continuidad.
SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 401/2000. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro.Secretario: Jorge Hernández Ortega.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1445, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena
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