JURISPRUDENCIA SOBRE EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO
AP Cuenca, S 27-10-1999, "obra en las actuaciones el envío de sendos telegramas a los demandados expresivos del saldo debido que, sin embargo, no consta fueran recibidos, de forma efectiva, por aquéllos. Al respecto, es conocida la doctrina establecida por lasdiferentes Audiencias Provinciales del Estado en el sentido de que la obligación que pesa sobre el ejecutante de comunicar el saldo con carácter previo a la interposición de la demanda, no puede ser exigida de forma tan inflexible que imponga la constancia cierta de su recepción por los demandados a todo trance, lo que tanto sería como dejar en manos de éstos la posibilidad de interponer la demanda,bastando con que la parte ejecutante despliegue en el intento la ordinaria diligencia. Así pues, se ha entendido que la referida exigencia legal debe entenderse colmada cuando consta acreditado, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, que el ejecutante dirigió tal notificación, por telegrama, a los domicilios de los deudores (o fiadores), señalados en el contrato, como lugar idóneo,convenido por los contratantes, para este concreto acto de comunicación".
AP Valladolid, sec. 3ª de 22-10-1999, "Se entiende que lo que la ley exige es que el acreedor intente la notificación desplegando la diligencia ordinaria y común para que el deudor (fiador en este caso), pueda tener conocimiento del saldo adeudado, pero sin que ello suponga ningún perjuicio en aquellos supuestos(frecuentes en la práctica) en que dicha notificación no se pueda realizar por causas que razonablemente pueden ser imputadas al propio destinatario, que es precisamente lo que aquí ha ocurrido ya que a pesar de que la ejecutante "C.E." dirigió los telegramas al domicilio real y efectivo de fiadora Dª M., ésta no pasó a recoger el aviso dejado por el Servicio de Correos, probablemente porquesospechaba cual pudiera ser su contenido". Por tanto podemos comprobar que lo exigido legalmente para el acreedor en este tipo de procedimientos es que intente la notificacion desplegando la diligencia ordinaria y común y que en cualquier caso dicha diligencia de no se halla podido llevar a cabo por causas no imputables a esto puesto que de ser así el mismo no será valido y será causa de oposición en el...
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