JURISPRUDENCIA SOBRE EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO

Páginas: 18 (4330 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2014
AP Zamora, S 02-12-1999,: "Cierto que no se llegó a conocer el contenido de esos telegramas que se le remitieron, pero cierto también que esa falta de conocimiento sólo es achacable al propio destinatario de los telegramas que no fue localizado en el domicilio que dio como suyo al suscribir la póliza de préstamo. Por tanto, no puede hacerse recaer las consecuencias sobre el acreedor a quien nole era exigible otra conducta, pues puso a disposición de los deudores la noticia del monto de la deuda, y no puede premiarse la conducta elusiva de éstos, pues, si así se hiciera, la efectividad de los juicios ejecutivos del artículo 1.435 de la L.E.C., quedaría en manos de los deudores que, con sólo eludir las comunicaciones que le remitieran su acreedor privarían a éste de la posibilidad deutilizar la vía ejecutiva, máxime cuando no se exige la fehaciencia en la notificación, como refiere el ejecutado...la falta de recepción por el deudor y los fiadores del contenido de los telegramas, en los que se les exigía el importe de adeuda con la entidad bancaria como deudor o como fiadores, es sólo atribuible a su conducta negligente, pues si, en efecto, hubieran cambiado de domicilio era suobligación comunicarlo a la entidad acreedora para que ésta en lo sucesivo remitiera las notificaciones al nuevo domicilio designado. Y si, por el contrario, el domicilio indicado en la póliza continuara correspondiendo con su domicilio real, es evidente que no tuvieron ningún interés en conocer el contenido de los telegramas remitidos por la entidad bancaria, como queda demostrado que no losreclamaron pese a que se les dejó el oportuno aviso de intento de entrega para que pudieran reclamarlo en la Oficina de Telégrafos.

AP Cuenca, S 27-10-1999, "obra en las actuaciones el envío de sendos telegramas a los demandados expresivos del saldo debido que, sin embargo, no consta fueran recibidos, de forma efectiva, por aquéllos. Al respecto, es conocida la doctrina establecida por lasdiferentes Audiencias Provinciales del Estado en el sentido de que la obligación que pesa sobre el ejecutante de comunicar el saldo con carácter previo a la interposición de la demanda, no puede ser exigida de forma tan inflexible que imponga la constancia cierta de su recepción por los demandados a todo trance, lo que tanto sería como dejar en manos de éstos la posibilidad de interponer la demanda,bastando con que la parte ejecutante despliegue en el intento la ordinaria diligencia. Así pues, se ha entendido que la referida exigencia legal debe entenderse colmada cuando consta acreditado, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, que el ejecutante dirigió tal notificación, por telegrama, a los domicilios de los deudores (o fiadores), señalados en el contrato, como lugar idóneo,convenido por los contratantes, para este concreto acto de comunicación".

AP Valladolid, sec. 3ª de 22-10-1999, "Se entiende que lo que la ley exige es que el acreedor intente la notificación desplegando la diligencia ordinaria y común para que el deudor (fiador en este caso), pueda tener conocimiento del saldo adeudado, pero sin que ello suponga ningún perjuicio en aquellos supuestos(frecuentes en la práctica) en que dicha notificación no se pueda realizar por causas que razonablemente pueden ser imputadas al propio destinatario, que es precisamente lo que aquí ha ocurrido ya que a pesar de que la ejecutante "C.E." dirigió los telegramas al domicilio real y efectivo de fiadora Dª M., ésta no pasó a recoger el aviso dejado por el Servicio de Correos, probablemente porquesospechaba cual pudiera ser su contenido". Por tanto podemos comprobar que lo exigido legalmente para el acreedor en este tipo de procedimientos es que intente la notificacion desplegando la diligencia ordinaria y común y que en cualquier caso dicha diligencia de no se halla podido llevar a cabo por causas no imputables a esto puesto que de ser así el mismo no será valido y será causa de oposición en el...
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