Jurisprudencia sobre territorial
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ES INNECESARIA LA INVOCACIÓN DE LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVASCOMO FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA EN ESE ÁMBITO, AL ENCONTRARSE ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE AQUÉL.
Para cumplir con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16constitucional, es necesario que la autoridad precise su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribuciónejercida; por lo que en el caso del Administrador General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Centrales dependientes de él, para fundar correctamente su competencia territorial, entreotros preceptos, es suficiente con la cita de las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que prevé que tendrán su sede en la Ciudad de México y ejerceránsus facultades en todo el territorio nacional, resultando innecesaria la invocación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos que establecen la circunscripción territorial de las unidadesadministrativas del Servicio de Administración Tributaria que se publican en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de instrumentos normativos dirigidos a especificar lacircunscripción territorial de las Administraciones Locales o Regionales del citado organismo.
*Contradicción de tesis 142/2010. Entre las sustentadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria:María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 83/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de junio de dos mil diez.
Regístrate para leer el documento completo.