Jurisprudencia Vehiculo Retiro
Fallo : 67012010.
diecinueve de noviembre de dos mil diez.
Tercera Sala
MATERIAS:
RECLAMACIÓN JUDICIAL POR LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS RECHAZADA.
RECURSO DE CASACIÓN SUSTANTIVO INTENTADO ADOLECE DE MANIFIESTA
FALTA DE FUNDAMENTO.
JUECES DEL FONDO REALIZAN ACERTADA INTERPRETACIÓN DE NORMATIVA
TRIBUTARIA APLICABLE.
IMPROCEDENTE DEDUCIR COMO GASTOS LOS CORRESPONDIENTES A
MANTENCIÓN Y USO DE STATION WAGON POR CUANTO GIRO O ACTIVIDAD
HABITUAL DE CONTRIBUYENTE NO CORRESPONDE A VENTA O ARRENDAMIENTO
DE VEHÍCULOS.
IMPUTACIÓN DE GASTOS DE MANTENCIÓN Y USO DE BIEN POR PARTE DE
EJECUTIVOS NO PUEDE IMPLICAR QUE DICHOS GASTOS ADQUIERAN CONDICIÓN
DE "NECESARIOS" PARA CALIFICARLOS COMO GASTO SOCIAL MAS AUN SIVEHÍCULO SE ENCUENTRA DESTINADO A EJECUTIVOS Y NO A FUNCIONES
PROPIAS DE EMPRESA.
LEY DE IMPUESTO A LA RENTA EXPRESAMENTE DISPONE EXCLUSIÓN DE
VEHÍCULOS STATION WAGON COMO ACTIVOS FIJOS PARA CÁLCULO DE RENTA
LÍQUIDA IMPONIBLE.
RECURSOS:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO TRIBUTARIO (RECHAZADO).
TEXTOS LEGALES:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULO 782.DECRETO LEY Nº 824, LEY DE LA RENTA, ARTÍCULOS 21, 23 Nº 4, 31 INCISO 1º Y 33
Nº 1 LETRAS C Y F.
JURISPRUDENCIA:
"Que la sentencia de primer grado confirmada por la de segunda instancia descartó la
alegación del reclamante en orden a que el vehículo mencionado se encuentre destinado al servicio
de los ejecutivos de los establecimientos educacionales para mantener la presencia física de dichosestablecimientos ubicados en las comunas de Calera de Tango, Huechuraba y Vitacura.
Luego de referirse a las disposiciones contenidas en los artículos 21, 31 inciso primero y 33 Nº
1 de la Ley de la Renta, el juez de la causa expresa que se ha determinado que el vehículo referido
es un station wagon, situación en que no corresponde deducir como gastos los correspondientes ala mantención y uso de este vehículo, toda vez que ha sido calificado por la autoridad tributaria
como automóvil o station wagon. Hace presente que la imputación de gastos de mantención y uso
del bien por parte de ejecutivos no puede implicar per se el que dichos gastos adquieran la
condición de "necesarios" para calificarlos como gasto social, más aun si el vehículo en cuanto a
su destinación se encuentra destinado a los ejecutivos y no a funciones propias de la empresa.
Agrega que en lo que dice relación con la adquisición del vehículo, el artículo 23 Nº 4 de la Ley de
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19/5/2015Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que no darán derecho a crédito fiscal las importaciones,
arrendamientos con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, station wagon y
similares y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención, salvo
que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes,
por lo que por la misma razón los desembolsos en que se incurran para su mantención y
funcionamiento no podrán deducirse como gastos para efectos de determinar la renta líquida
imponible según lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta;" (Corte
Suprema, considerando 4º). "Que de lo reseñado en el motivo que precede es posible concluir que los jueces de la instancia
han obrado con sujeción a la normativa legal aplicable al caso. En efecto, establecido que el
vehículo adquirido por la reclamante clasificado como station wagon fue incorporado dentro del
activo fijo por aquélla correspondía aplicar el artículo 21 de la Ley de la Renta que prescribe que
los empresarios individuales y las sociedades que determinen ...
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