Jurisprudencia Venta Judicial
Registro: 913071
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Materia(s): Civil
Tesis: 129
Página: 102Genealogía:
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO VII, ABRIL DE 1998, PÁGINA 131, PRIMERA SALA, TESIS 1a./J. 15/98.
AVALÚO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTAJUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICIÓN DEL.-
Como puede advertirse de la redacción del artículo 1411 del Código de Comercio, se establecen los presupuestos necesarios para elanuncio legal de la venta de los bienes embargados que serán materia del procedimiento de remate en el juicio mercantil. Tales requisitos son: 1. La presentación de todos los dictámenes de avalúo; y 2.La notificación a las partes para que concurran al juzgado a imponerse del contenido de los avalúos plasmados en los dictámenes, entonces ya agregados en autos. Las finalidades perseguidas por talnotificación, en aras de los intereses comunes a las partes, se centran en lo siguiente: a) Para que enteradas de la existencia de los avalúos rendidos por los peritos y que obren en autos, si loconsideran conveniente, concurran al juzgado; y b) Que al apersonarse, en su caso, en el local del juzgado, se impongan del contenido de los dictámenes. La trascendencia de la posterior decisión de ventajudicial, en concordancia con lo que establece el artículo 1069 del Código de Comercio, en cuanto a la "... práctica de diligencias que sean necesarias ..." determinan la obligación del juzgador deordenar la notificación personal a las partes, acerca de la existencia de los avalúos, como presupuesto para el inicio de una legal venta judicial.
Novena Época:
Contradicción de tesis 67/97.-Entrelas sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Noveno Circuito y Primero del Segundo Circuito.-25 de febrero de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y...
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