jurisprudencia vs. IEOP municipal de Querétaro
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
2002150 1 de 1
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO
Libro XIV, Noviembre de2012, Tomo 3
Pag. 1665
Jurisprudencia(Constitucional)
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1665 IMPUESTO PARA EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES. LOS ARTÍCULOS 92 A 95 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE LO PREVÉN, AL TENER COMO PRESUPUESTO OBJETIVO OTRO IMPUESTO, TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los artículos 92 a 95 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, fijan como objeto para la determinacióndel impuesto para educación y obras públicas municipales, el monto total de pagos por concepto de impuestos y derechos municipales, que realice el contribuyente, el cual se causará y pagará a razón de una cantidad equivalente al veinticinco por ciento sobre subase. Así, no se trata de un derecho, en la medida en que no es una contribución por el servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público, ni por el uso o aprovechamiento de los bienesde dominio público; no es una contribución de mejoras por un beneficio directo de obras públicas; tampoco es un producto, ya que no es una contraprestación por los servicios que presta el Estado ensus funciones de derecho privado, ni un aprovechamiento, por no consistir en un recargo o sanción. En estas condiciones, debe considerarse un impuesto, cuyo presupuesto objetivo es otroimpuesto, ya quesu objeto son los pagos en dinero por dicho concepto. Por tanto, los citados preceptos transgreden el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al serinaceptable que el resultado de la contribución se torne en presupuesto y que una superposición interminable de impuestos pueda ser constitucional a pesar de su intrínseca injusticia,...
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