Jurisprudencia

Páginas: 11 (2718 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2010
Registro No. 168044
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Página: 2825
Tesis: VI.1o.P.262 P
Tesis Aislada
Materia(s): Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO. AUN CUANDO LA VÍCTIMA NO ENTREGUE LA CANTIDAD ADICIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 405, FRACCIÓNII, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ORDENAR AL SENTENCIADO EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DEFINITIVA, CON EL APERCIBIMIENTO PARA EL CASO DE NEGATIVA, QUE SERÁ EL JUEZ DE LA CAUSA QUIEN LA OTORGARÁ EN SU REBELDÍA.
Del artículo 405, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se advierte que comete el delito de fraudeespecífico el que por sí o por interpósita persona reciba el precio de la cosa y, posteriormente, exija al adquirente cantidades adicionales a lo pactado o autorizado, según sea el caso, a cambio de otorgarle la escritura definitiva. Ahora bien, el hecho de que la víctima del delito no entregue la cantidad adicional exigida, no es obstáculo para que se actualice el citado delito y, por ende, que se causeun daño al pasivo, toda vez que, aun cuando no existe un detrimento patrimonial equivalente en dinero por ese monto exigido, la conducta desplegada por el activo implica privar al pasivo de la escritura correspondiente; por tanto, para el pago de la reparación del daño a que se refieren los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 50 bis y51 del mencionado código, la autoridad jurisdiccional debe ordenar al sentenciado el otorgamiento de la escritura relativa en un término breve y perentorio, según se advierte del numeral 2153, fracción II, del Código Civil del Estado, de aplicación supletoria, con el apercibimiento para el caso de negativa, que será el Juez de la causa quien la otorgará en su rebeldía, en términos del artículo437, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 359/2008. 19 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca.
Registro No. 180441
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Septiembre de 2004
Página: 1884
Tesis: I.7o.C.51 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SUSPENDE LA PROSECUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA.
Conforme a los artículos 84, 652, 659, 661, 664, 665, 667, 671 y 672 del Código de Procedimientos Civilespara el Distrito Federal, toda persona que tenga interés propio que se contraponga al de los contendientes en un juicio, puede comparecer al mismo mediante la tercería excluyente de dominio, con independencia de la naturaleza del principal y en cualquier tiempo, con tal de que todavía no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en vía de adjudicación, ya que el artículo 665 delcódigo adjetivo civil, establece que las tercerías excluyentes de dominio suspenden el juicio principal desde el procedimiento de remate hasta que se decida la tercería; precepto que impide un cambio de situación jurídica, que afecte de modo directo o inmediato el supuesto derecho del tercerista de disponer de los bienes respectivos o la afectación de la propia acción de tercería. En efecto, de unainterpretación del artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que para que proceda la tercería excluyente de dominio deberá promoverse hasta antes de que se entreguen los bienes al rematante en posesión o al actor por vía de adjudicación, toda vez que si ello ya hubiere ocurrido implicaría la ejecución total de la sentencia y, por ende, el juicio...
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