Jurisprudencia

Páginas: 3 (540 palabras) Publicado: 4 de diciembre de 2010
| | Registro No. 195984Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VII, Junio de 1998
Página: 555
Tesis:I.2o.P. J/5
Jurisprudencia
Materia(s): PenalREPARACIÓN DEL DAÑO, PRUEBA DE SU PROCEDENCIA, DEVENIDA DEL DELITO DE HOMICIDIO. Tomando en consideración que la reparación del daño tiene el carácter depena pública y de que ésta cuenta con medios enérgicos de ejecución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 29, párrafo primero, 30 fracción II, 31 párrafo primero, 33, 34 párrafo primero, 35, 37,38 y 39 del Código Penal para el Distrito Federal, si demostrado está en el proceso el daño causado a la familia de la víctima con la muerte de ésta devenida del delito de homicidio por el que sedictó sentencia condenatoria, basta con tal prueba para que el juzgador fije el monto del pago correspondiente dado que a la Ley Federal del Trabajo envían los numerales 34 del Código Penal vigente parael Distrito Federal y 556, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para la localidad; en la inteligencia de que esas tres codificaciones se interpretan conjuntamente en los artículosaplicables al caso subexamen, por provenir del mismo legislador federal y, por ende, deben complementarse mutuamente, criterio que es acorde a una interpretación científica y racional del derecho, pues el finsocial de la ley penal en la materia de la reparación del daño es la protección del ofendido por el delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 916/89.Concepción Miguez de Cruz. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

Amparo directo 502/95. Gerardo Orozco Briseño eIgnacio Dorantes Corona. 15 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Renato Sales Heredia.

Amparo directo 690/97. Gabriel Rodríguez Navarro. 30 de...
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