Jurisprudencia

Páginas: 28 (6757 palabras) Publicado: 21 de diciembre de 2010
Jurisprudencia
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª)
Sentencia de 18 marzo 2009
RJ 2009\2204

CONTRATO DE TRABAJO: requisitos esenciales: indicios de ajenidad y dependencia: odontólogo de clínica dental franquiciada: posibilidad de nombrar sustituto; arrendamiento de servicios: inexistencia: profesiones liberales.
Jurisdicción: Social
Recurso de casación para la unificaciónde doctrina
Ponente: Rosa María Virolés Piñol
El TSJestimael recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 1709/2007) interpuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra Sentencia del TSJ de Galicia, de fecha23-03-2007, que casa y anula en el sentido que se indica en el último fundamento de derecho, en autos promovidos por el recurrente contra «Lebodent Lugo, SL» yotros, sobre procedimiento de oficio.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil nueve
Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Galicia, de fecha 23 de marzo de 2007 ( AS 2007, 1890)  , recaída en el recurso de suplicación nº 6025/06, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, dictada el 19 de julio de 2006, en los autos de juicio nº 43/06, iniciados en virtud de demanda presentada por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra LEBODENT LUGO, S.L., D.Alexander , D. Emilio , DOÑA Eulalia , DON Luis , DON Jose Ignacio , DON Argimiro , DOÑA Tomasa , D. Fidel , DON Obdulio , DOÑA Enriqueta , DON Luis Francisco Y DOÑA Rosario , sobre Demanda de oficio.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL , Magistrada de Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Con fecha 19 de julio de 2006, el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, dictó sentencia en laque consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada a instancias de la INSPECCION DE TRABAJO contra LEBODENT LUGO, S.L., DON Alexander , DON Emilio , DON Fidel , DOÑA Eulalia , DON Luis , DON Obdulio , DOÑA Enriqueta , DON Luis Francisco , DON Jose Ignacio , DON Argimiro , DOÑA Tomasa y DOÑA Rosario , debo declarar y declaro que la relación existenteentre la mercantil demandada y los codemandados no constituye una relación laboral por cuenta ajena, con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento.".
SEGUNDO
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La sociedad Lebodent Lugo, S.L., CIF-B-27281831, se constituyó con fecha 19 de junio de 2002 por los socios D. Leovigildo y Dña. Penélope ,D.N.I. NUM000 , con un capital social de 3.006 euros; fueron suscritas las participaciones sociales a partes iguales por los indicados, nombrándose administrador único a D. Leovigildo . Se estableció en sus Estatutos Sociales que su domicilio social estaría ubicado en la CL. Obispo Aguirre, 16-bajo, de Lugo, su objeto social sería la explotación bajo el régimen de franquicia de una o varias clínicasde la marca VITAL DENT, correspondiendo dicho régimen de explotación a la prestación de todo tipo de servicios odontólogos mediante utilización de los productos y prótesis fabricados por el franquiciador o de otros productos sanitarios (Prótesis, medicamentos, dentífricos, colutorios, etc.), autorizados exclusivamente por el franquiciador y según los métodos y técnicas previamente establecidos poreste. El cargo de administrador no es retribuido y su duración es indefinida; SEGUNDO.- La clínica Lebodent Lugo, S.L., solicitó su alta en el Impuesto de actividades económicas con fecha 2 de septiembre de 2002, iniciando ese día sus operaciones económicas según la Declaración Censal de Obligaciones Tributarias 037. Solicitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción como...
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