Jurisprudencia

Páginas: 5 (1091 palabras) Publicado: 6 de febrero de 2011
J U R I S P R U D E N C I A 11/2008
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76
BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA TRATÁNDOSE DE
AUTOLIQUIDACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL
(LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De los artículos 51, 71, 79, 92, 93,
95, 122, 148, 149 y 152 del Código Financiero del Distrito Federal, se advierte
que el impuesto predial localcula y determina el propio contribuyente
bimestralmente, lo que significa que autoliquida dicha contribución por
imperativo legal, para lo cual aplica preceptos relacionados con la calificación del
hecho imponible y las operaciones aritméticas a seguir, por lo que no se trata de
un acto realizado a nombre de la administración tributaria ni puede considerarse
como un acto administrativo,ya que nace sin la participación de los órganos
estatales que tienen a su alcance la potestad de comprobación. En ese tenor, el
juicio de amparo es el medio idóneo para impugnar esa autoliquidación definitiva
a pesar de que no se trate de un acto de autoridad, si es que en ella se aplicaron
normas declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a través de lajurisprudencia, con la finalidad de hacer eficaz, real,
vinculativa y extensiva la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo
76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo, a cualquier tipo de aplicación de la ley
inconstitucional, aunque provenga de particulares, siempre que por imperativo
legal exista la obligación de aplicarse, ya que de lo contrario el gobernado
tendría que tolerarel acto de aplicación hasta que la autoridad fiscal emita al
respecto una resolución administrativa, lo que en algunos casos nunca
sucederá, ya sea porque fue correcto el cálculo o por no generar un acto
administrativo fundado en una ley declarada contraria a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en el entendido de que en este tipo de juicios
será necesario señalar comoactos destacados a la propia liquidación del
particular y su posible ejecución, y nombrar como autoridad responsable al
órgano estatal que originalmente tiene esa atribución fiscal -que normalmente
recae en la autoridad de recaudación-, para que en términos del artículo 149,
párrafo segundo, de la ley de la materia, exponga las razones que impiden
aplicar ese beneficio, sin que sea materia dela litis constitucional el correcto
cumplimiento de la determinación del impuesto predial.
Contradicción de tesis 250/2007-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Segundo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del
Primer Circuito.- 23 de enero de 2008.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente:
Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: José Fernando Franco GonzálezSalas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE
ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior
jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del veintitrés de enero de dos mil ocho.- México, Distrito Federal,
aveintitrés de enero de dos mil ocho.- Doy fe.

OZP/roc.
J U R I S P R U D E N C I A 16/2008
AUDIENCIA. SI SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
RESPECTO DE UNA LEY POR SER VIOLATORIA DE ESA GARANTÍA, LA
AUTORIDAD FACULTADA PARA EMITIR UN ACTO PRIVATIVO PODRÁ
REITERARLO SI LLEVA A CABO UN PROCEDIMIENTO EN EL QUE
CUMPLA LAS FORMALIDADES ESENCIALES, AUN CUANDO PARA ELLO
NO EXISTAN DISPOSICIONESDIRECTAMENTE APLICABLES. Si se toma en
cuenta que el fin que persiguió el Constituyente a través de la garantía de
audiencia fue el de permitir que los gobernados desplieguen sus defensas antes
de que las autoridades modifiquen en forma definitiva su esfera jurídica, y no el
de impedir que éstas ejerzan las facultades que les fueron conferidas para
cumplir con los fines que constitucional o...
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