Jurisprudencia
“En el caso de autos donde el conductor se detuvo en un carril de circulación de unaautopista por desperfectos mecánicos produciendo un accidente, incurrió en dos graves imprudencias, la primera al omitir la obligación de conservar el rodado en las condiciones de mantenimiento exigidaspor ley y la segunda luego de producido el desperfecto, no realizó o lo hizo en forma defectuosa el aviso a los demás conductores. Todo ello determina que la conducta desarrollada por el demandadofue la causante en mayor medida del accidente, toda vez que la secuencia causal del hecho aparece relacionada con el actuar omisivo ( Monteserin Adrián c/ Olivera Luciano s/ daños y perjuicios, Sala L,30/06/03, publicado en Argentina Jurídica, suplemento nro. 30, 25/08/03)”
EN el mismo sentido, también se ha dicho: “No ha sido cuestionado en autos que el camión estaba estacionado araíz de un desperfecto mecánico en el segundo carril de la Autopista Panamericana y que el automóvil del actor lo embistió frontalmente en su parte trasera. La condición de embistente no es por sisola determinante en la atribución de responsabilidad, genera una presunción de culpa que puede ser destruida por prueba en contrario, y precisamente la circunstancia de la detención del vehículoembestido en una vía de las características de la de autos, constituye uno de los casos en que esa calidad carece de mayor relevancia a los efectos de determinar la culpa del conductor. “ (Ahumada Oscar c/...
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