Jurisprudencia
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Página: 2410
Tesis: II.1o.T.366 L
Tesis Aislada
Materia(s): Común
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN NO CELEBRÓ EL CONVENIO QUE PUSO FIN AL JUICIO DE ORIGEN Y QUE MOTIVÓ EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR(HOY TERCERO PERJUDICADO) EN SU FAVOR Y, POR TANTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO A DICHO CONVENIO.
Cuando existe pluralidad de demandados y uno de ellos celebra con el actor un convenio que pone fin al juicio, y asume la responsabilidad de su cumplimiento, en cuyo acto el actor (hoy tercero perjudicado) se desiste expresamente de todoslos demandados, resulta procedente el juicio de amparo biinstancial, respecto de los actos de ejecución del convenio por su incumplimiento, en perjuicio de quien no lo celebró, al ser tercero extraño en términos del artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, en virtud de que, por una parte, el desistimiento realizado en su favor retrotrae las cosas al estado que tenían antes de lapresentación de la demanda y, por otra, también resulta extraño al convenio y, por ende, a su ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 169/2007. Teresa Elizabeth Falcón Paredes y otros. 4 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Registro No. 162914
Localización:Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Página: 2269
Tesis: XIX.1o.A.C.56 A
Tesis Aislada
Materia(s): Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR MEDIANTE ÉSTOS, LOS MOTIVOS DE ANULACIÓN CUYO ANÁLISIS OMITIÓ LA SALA FISCAL, LOS CUALES AFIRMA, PUDIERON LLEVARA UNA NULIDAD LISA Y LLANA CON MAYORES BENEFICIOS QUE LA DECLARADA.
El segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando en el juicio de nulidad se aduzcan diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá examinar primero los argumentos que lleven a declarar lanulidad lisa y llana; de donde se infiere que dicho análisis no queda al libre arbitrio de aquélla, sino que está sujeto a los conceptos de anulación planteados que conduzcan a la nulidad lisa y llana que le reporte un mayor beneficio al actor. En ese sentido, si la Sala declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridadque la dictó, pero omitió analizar otros motivos de anulación, los cuales, afirma el actor, pudieron llevar a un fallo en el mismo sentido pero con mayores beneficios, debe demostrarlo mediante los conceptos de violación en el amparo que promueva, pues es al quejoso a quien corresponde evidenciar que de tomar en cuenta sus argumentos no estudiados, se impediría a la autoridad ejercer sus facultadesde comprobación y dictar una nueva determinación en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 280/2010. Corporativo Santander, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel.
| Registro No. 162938Localización:
Novena ÉpocaInstancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Febrero de 2011
Página: 11
Tesis: 1a./J. 110/2010
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnAMPARO DIRECTO. CUANDO EL SENTENCIADO LO PROMUEVE EN VISTA DE QUE LA SALA INCREMENTA LA PENA O MODIFICA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE LA CONDENA CONDICIONAL, A RAÍZ DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ÚNICAMENTE APELÓ LA SENTENCIA...
Regístrate para leer el documento completo.