Jurisprudencia

Páginas: 8 (1764 palabras) Publicado: 27 de abril de 2011
UNDAMENTACIÓN EXCESIVA DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. NO GENERA INDEFENSIÓN NI INCERTIDUMBRE JURÍDICA EN EL PARTICULAR, SIEMPRE QUE ÉSTAS CITEN LAS PORCIONES NORMATIVAS EN QUE SUSTENTEN LAS ATRIBUCIONES EJERCIDAS.
Para estimar cumplida la garantía de fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todoacto de autoridad, se requiere de la adecuación entre motivos y fundamentos. Ahora bien, si la fundamentación llega a ser excesiva por señalarse preceptos en cuyas hipótesis no encuadra la actuación de la autoridad administrativa, tal exceso no produce indefensión ni incertidumbre jurídica en el particular, siempre que ésta cite las porciones normativas en que sustente las atribuciones ejercidasy que, además, hubiere motivado el porqué se apoyó en ellas, esto es, su adecuación al caso concreto, dado que en dicho supuesto el gobernado tendrá pleno conocimiento de los motivos y fundamentos que rigen el acto de autoridad que invade su esfera legal y, por tanto, estará en plenas condiciones de desplegar una adecuada defensa. Lo anterior se ejemplifica cuando la autoridad funda su actuaciónen diversas fracciones del artículo 144 de la Ley Aduanera, si dentro de ellas encuentra sustento la función realizada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Clave: XV.4o., Núm.: J/10
Revisión fiscal 197/2007. Subadministrador de lo Contencioso "3" de la Administración Local Jurídica de Tijuana, por ausencia del Administrador Local Jurídico en esa ciudad y de losSubadministradores de Resoluciones "1" y "2" y de lo Contencioso "1" y "2", por sí y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Miguel Ángel González Padilla.

Revisión fiscal 222/2007. Administrador Local Jurídico de Tijuana, enrepresentación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Ida Vargas Arias.

Revisión fiscal 259/2007. Subadministradora de lo Contencioso "2", por ausencia del Administrador Local Jurídico de Tijuana, y éste a su vez, actuando enrepresentación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Miguel Ángel González Padilla.

Revisión fiscal 133/2008. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio deAdministración Tributaria y de la autoridad demandada. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.

Revisión fiscal 236/2008. Subadministrador de lo Contencioso "4" de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico en esa ciudad, en representación del Secretario deHacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 29 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar.

Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios
Temas:
Derecho Administrativo.
Derecho Procesal.
Derecho Administrativo.
Derecho Aduanero.
Derecho Procesal.SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADOS AL HABERLOS REVOCADO LA AUTORIDAD DEMANDADA, DEBE EVIDENCIARSE CLARAMENTE SU VOLUNTAD DE EXTINGUIRLOS DE MANERA PLENA E INCONDICIONAL Y DE NO REITERARLOS.

El artículo 22, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite a las...
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