Jurisprudencia
Dicha remisión obedeció a que mediante auto del 30 de junio de 2000, el referido Juzgado Superior oyó en un soloefecto la apelación ejercida por la ciudadana OLY MENESES, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el 13 del mismo mes y año.
El 14 de julio de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
Realizado elestudio del expediente, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En el escrito que contiene la acción de amparo constitucional, los representantes judiciales de la compañía actora, señalaron lo siguiente:
1.- Que el 24 de abril de 1998, se celebró entre PDVSA GAS, S.A., y CONSTRUCTORA NASE, C.A. el contrato N° GAS-0067-098 de ejecución de la obra“Ampliación Sistema Anaco Puerto Ordaz, Tramo Soto-Guico”, cuyo monto era la cantidad un mil seiscientos ochenta y siete millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos veinte y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.687.382.828,89).
2.- Que su representada culminó la obra a entera satisfacción de la contratante, entregando en las oficinas administrativas de la misma un total de siete(7) valuaciones cuyo monto total fue la suma de un mil seiscientos nueve millones cuatrocientos veintiún mil doscientos setenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.609.421.271,98).
3.- Que el 1° de febrero de 2000, su representada fue notificada en la persona de su Administrador de Obra, ciudadano Edgar Maestre, “...del Acta de Inspección Fiscal, iniciada el 08 de Julio de 1998 enlas Oficinas de la empresa “CONSTRUCTORA NASE, C.A.”, ubicadas en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la cual concluyó el día 09 de Noviembre de 1999, emanada de la Alcaldía del Municipio Freites, Cantaura, del Estado Anzoátegui, donde se determinó el monto de los Impuestos Municipales, causados y no pagados por esta empresa producto de las operaciones petroleras ejecutadasen la jurisdicción de este Municipio, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio debidamente publicada en Gaceta Municipal, edición extraordinaria N° 14, de fecha 30 de Octubre de 1.997, por los Contratos Nº 10-1616-03-B-980725 y GAS-0067-098”.
4.- Que la Alcaldía del Municipio Freites, Cantaura, del Estado Anzoátegui, una vez revisados loscomprobantes y registros contables, ordenó a su mandante a cancelar en la Administración de Rentas Municipales, la cantidad de Ciento Doce Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 112.659.488,75), por concepto de impuestos municipales, causados y no liquidados, “...que resulta de aplicar la alícuota del 7%, de transeúnte,establecida en el renglón 1.01.07 del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Freites anexo a la citada Ordenanza...”, sobre el ingreso bruto obtenido con ocasión al contrato Nº GAS-0067-098 que ascendió a la suma de Bs.1.609.421.271,98.
5.- Que con respecto al contrato Nº 10-1616-03-B-980725 también ejecutado en el mencionado Municipio Freites, “...la sociedad mercantil...
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