jurisprudencia
Comunicación privilegiada se refiere alprivilegio de hallarse protegido de tener que revelar información confidencial transmitida a una persona en virtud de su capacidad profesional. El objeto de este privilegio, en cuanto se aplica ainformación médica es asegurar al individuo que los que ha revelado al médico no será divulgado a otros, estimulando por consiguiente una franca discusión, necesaria para establecimiento del diagnóstico,tratamiento o cualquier otra forma de consejo. Realmente el privilegio es del paciente, el cual puede exonerar al médico del mismo, si así lo desea.
Artículo 125.- El secreto médico es un derecho delenfermo, pero el médico no incurre en violación cuando lo revela de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Nohay violación del secreto médico en los siguientes casos":
1) Cuando la revelación se hace por mandato de la Ley.
2) Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele.
3) Cuando el médico, ensu calidad de experto de una empresa o institución y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al Departamento Médico de aquella.
4)Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona.
5) Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense omédico legista.
6) Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedades notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias.
7) Cuando expide un certificado de nacimiento o dedefunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil.
8) Cuando los representantes legales del menor exijan...
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