Jurisprudencia
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA. LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADA PARA EFECTUAR EL MONITOREO (Legislación de Veracruz y similares).—La interpretación funcional del artículo 55 del Código Electoral parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el sentido de que el legislador pretendió que se hagan plenamente vigentes los propósitos de las normas de supervisión del proceso electivo, lleva a concluir que, el monitoreo comprende la supervisión de todas aquellas transmisiones que se realicen a partir de la primera quincena del mes de enero del año de la elección y hasta el día de la jornadaelectoral, sin que exista razón jurídicamente válida para excluir de la verificación, los actos anticipados de precampaña, pues aun en el contexto de las actividades previas al procedimiento de selección interna de candidatos, si trascienden de tal forma, que no se limitan al ámbito intrapartidario ni a la postulación de candidaturas, sino que se identifican con las que se realizan propiamente enuna campaña electoral, debe estimarse que está en riesgo la participación igualitaria y equitativa de los partidos políticos. Esto es así, pues en caso de que alguno o algunos de los institutos políticos o quienes aspiran a ser sus candidatos designados, iniciaran antes que los demás su campaña política, pudiera generar mayor oportunidad de difusión y promoción. Una interpretación en contrario,haría ineficaz lo dispuesto en el propio artículo 55, respecto a la salvaguarda del principio de equidad y transparencia en la contienda electoral, además de nugatorios los objetivos que se pretenden con el monitoreo en medios de comunicación, habida cuenta que al implementarse mecanismos de supervisión tendentes a garantizar la distribución equitativa de los espacios y tiempos en los medios decomunicación entre los contendientes en un proceso electoral, además de corresponder al reclamo social sobre la máxima transparencia en cuanto a la obtención y utilización de recursos por parte de los partidos políticos, el legislador privilegió concomitantemente, en beneficio de los organismos políticos que contienden, los principios de imparcialidad y neutralidad, traducidos en el derecho a tenerlas mismas oportunidades para conseguir la preferencia electoral de la ciudadanía que participa en la vida democrática del país.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-530/2006.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.—25 de enero de 2007.—Unanimidad devotos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Antonio Rico Ibarra.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO DE URGENTE RESOLUCIÓN. NATURALEZA Y FINALIDAD.—De acuerdo con el criterio sostenido por esta Sala Superior en la jurisprudencia 12/2007, intitulada "PROCEDIMIENTOSUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA AUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO", que derivó de la interpretación del artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en las normas secundarias que establecen las facultades de las autoridades administrativas electorales para vigilar que las actividades de los partidos políticos se ciñan a los principiosconstitucionales y legales en materia electoral, así como para sancionarlos cuando sus actos se aparten de dichos principios rectores y emitir los acuerdos necesarios para hacer efectivas dichas funciones, la autoridad administrativa comicial tiene competencia para conocer y resolver el procedimiento especializado de urgente resolución, en el que se privilegie la prevención o la corrección de las...
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