jurisprudencia
Registro: 177428
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Agosto de 2005,
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 59/2005
Página: 238
TÁCITA RECONDUCCIÓN. PARA QUE OPERE ES INNECESARIO QUE EL ARRENDATARIO ESTÉ AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS RENTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
El artículo 2360 delCódigo Civil del Estado de Baja California sólo prevé como requisitos para que opere la tácita reconducción en el contrato de arrendamiento, su vencimiento y la falta de oposición del arrendador a que el inquilino continúe en el uso y goce del inmueble arrendado, de manera que es innecesario que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas, pues tal requisito, establecido en el artículo2359 del citado ordenamiento legal, resulta aplicable tratándose de la prórroga pero no de la tácita reconducción, ya que son figuras previstas y reguladas en disposiciones legales diversas con consecuencias jurídicas también diferentes.
Contradicción de tesis 164/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Quinto Circuito. 19 de enero de2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Encargado del engrose: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Tesis de jurisprudencia 59/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco.
Sexta ÉpocaRegistro: 392249
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo IV, Parte SCJN,
Materia(s): Civil
Tesis: 122
Página: 81
Genealogía:
APENDICE AL TOMO XXXVI: NO APA PG. APENDICE AL TOMO L : NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXIV : NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXXVI: NO APA PG. APENDICE AL TOMO XCVII: NO APAPG. APENDICE '54: TESIS NO APA PG. APENDICE '65: TESIS 93 PG. 288 APENDICE '75: TESIS 98 PG. 283 APENDICE '85: TESIS 75 PG. 183 APENDICE '88: TESIS 245 PG. 442 APENDICE '95: TESIS 122 PG. 81
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE.
Los requisitos esenciales para que opere la tácita reconducción, según los artículos 2486 y 2487 del Código Civilpara el Distrito Federal, son: La continuación del inquilino en el uso y disfrute de la cosa arrendada, después del vencimiento del contrato, y la falta de oposición del arrendador. La ley no determina el tiempo que debe transcurrir sin oposición para estimar reconducida la convención, por lo que la Suprema Corte ha considerado prudente fijar el plazo mínimo de diez días, contados a partir delsiguiente al de vencimiento del contrato.
Sexta Epoca:
Amparo directo 2603/58. Joyería La Palma, S. de R. L. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 6033/58. Manuel Guerrero. 5 de agosto de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 926/59. Justo Hernández Orozco. 9 de mayo de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 7539/59. Waldo Soberón. 14 de julio de 1960. Cinco votos.Amparo directo 4276/59. David de J. Jiménez. 17 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
La modificación a la segunda parte de la jurisprudencia, es con la finalidad de adecuarla a las ejecutorias que la integran; en atención a la jurisprudencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se aclara que conforme al sentido de las ejecutorias queintegran la tesis de la Tercera Sala, el transcurso de diez días no lleva fatalmente a la tácita reconducción.
Sexta Época
Registro: 392892
Instancia: Tercera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo IV, Parte HO,
Materia(s): Civil
Tesis: 765
Página: 557
Genealogía:
APENDICE '95: TESIS 765 PG. 557
TACITA RECONDUCCION. REQUISITOS PARA QUE NO...
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