Jurisprudencia

Páginas: 12 (2970 palabras) Publicado: 6 de septiembre de 2011
Registro No. 1084
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: XIII, Marzo de 1994
Página: 202
Tema: DUDA ABSOLUTORIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
AMPARO EN REVISION 415/93. CESAR ORTEGA RAMIREZ.

CONSIDERANDO:

III. Son inatendibles los agravios que en la especie se hacen valer, cuenta habidade que: a). Carece de aplicación supletoria en la especie el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual el disconforme alega que "la sentencia contendrá además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales comodoctrinarias, cosa que su señoría no observó", pues si al respecto existe disposición expresa en el artículo 77 de la Ley de Amparo, a la cual se ajustó el a quo, es así que el precepto 222 en cita carece de aplicación como ya se dijo, acorde con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2o. de la propia ley de la materia, interpretado a contrario imperio; b). Respecto a lo que arguye eldisconforme en el sentido de que el Juez Federal "se concretó a convalidar y a transcribir lo de las responsables, Juez Primero de Primera Instancia de Papantla, Ver., y H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, cuando en la especie no se dan los elementos de fondo y de forma para dictar el auto de formal prisión", lo que según dice, el a quo "desestimó" y que "sin valorar mis pruebas", decidiósobreseer por una parte y negar por la otra, el amparo pedido, debe decirse que basta leer la sentencia impugnada para advertir que el Juez Federal no convalidó sino que declaró la constitucionalidad de la resolución mediante la que la Sala confirmó el auto de formal prisión dictado en contra del aquí quejoso como presunto responsable del delito de robo de frutos, de conformidad con los acertadosrazonamientos que al respecto invocó, a más de que también expuso los motivos y fundamentos que por otra parte lo llevaron a sobreseer en el juicio, sin que el quejoso controvierta tales decisiones ni este tribunal advierta que exista queja que suplir en la especie, pues como es de verse el aludido disconforme no precisa ni este tribunal advierte que el resolutor hubiera dejado de apreciar algunaprueba, cuya eficacia sirviera para desvirtuar los datos incriminatorios que obran en su contra; c). El aforismo "in dubio pro reo" no tiene más alcance que el consistente en que en ausencia de prueba plena debe absolverse al acusado, según lo ha sostenido este tribunal al resolver el amparo en revisión número 135/93 interpuesto por Abel de Jesús Flores Machado, y los amparos directos números 331/93,340/93 y 531/93 promovidos por Gilberto Sánchez Mendoza, José Jiménez Islas y Alfredo Cázares Calderón, respectivamente, motivo por el que ninguna aplicación tiene en el caso aquel principio, como sin razón lo pretende el disconforme, y d). Es claro que la obligación de suplir la queja deficiente a la que se contrae el artículo 76 bis de la Ley de Amparo se actualiza sólo cuando se surten losparticulares a los que se contraen las diversas fracciones del propio numeral, acorde con lo sostenido por este tribunal en la jurisprudencia número VII.P.J/25 que bajo el rubro "QUEJA DEFICIENTE, CUANDO SE ACTUALIZA LA OBLIGACION DE SUPLIRLA (ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO)" aparece publicada en las páginas sesenta y uno y siguiente de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación editadaen julio del año retropróximo, de manera que si el Juez Federal y este tribunal no advierten que en el caso se surtan los particulares de la fracción II del artículo 76 bis en cita, mal puede alegar el quejoso la violación a dicho precepto por no suplirse la queja.

Sentado lo anterior, y por cuanto la lectura del sumario permite advertir, como ya se dijo, que no existe queja que suplir en el...
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