Jurisprudencia
Con las pruebas que aporto par acreditar su acción y para justificar sus excepciones y defensas d ela reconvención, quedó acreditado que ISIDRO FUENTES VEGA fue ejidatario del poblado al rubro citado y titular del certificado parcelario número 32649 (foja 75) y que designó como sucesora de sus derechos Agrarios a DOLORES GONZÁLEZ LARIOS; quien posteriormente solicitó el traslado de loscitados derechos a su favor, expidiendosele el certificado parcelario número 432776 (foja 77), quien a su vez designo como sucesora de sus derechos parcelarios a MARTHA LAURA FUENTES GONZÁLEZ, quien también realizo el traslado de derechos agrarios a su favor, en calidad de sucesora preferente, por lo que de igual forma se le expidio el certificado parcelario número 432776 (fojas 4,5 y 77), tambiénquedo acreditado que ISIDORO FUENTES VEGA y JOSÉ LUIS ERNESTO YAÑEZ ISLAS dieron por terminada la sociedad que habían constituido para poner una bloquera, en la que el primero en mención podria el terreno y el segundo el capital, como se acredita en el suscrito por personas mencionadas, el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (foja 78); que MARTHA LAURA FUENTES GONZÁLEZ ha hechoalgunas aportaciones al ejido como se conocen por seis recibos expedidos por el tesorero del comisariado ejidal del poblado al rubro citado, que constan a fojas 319, también quedo acreditado que cuando JOSÉ LUIS ERNESTO ISLAS YÁÑEZ mediante escrito de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, notifico el derecho del tanto a la esposa e hijos del ejidatario ISIDORO FUENTES VEGA, elcitado documento no fue suscrito por ninguno de los hijos de nombre JOSÉ LUIS FUENTES GONZÁLEZ, ya que este no reconoció ni el contenido ni la firma que calza su nombre citado docuemnto, en audiencia de veintiocho de enero de dos mil nuev (foja354), lo que se corroboro con la conclusion a la arriba el perito en materia de grafoscopia y dactiloscopia, al determinar que la firma que calza el citadodocumento no proviene del puño y letra de este (foja 385); que la empresa denominada BLOCONSA S.A DE C.V. celebro contrato de arrendamiento con JOSE LUIS ERNESTO ISLAS YAÑEZ respecto a una fraccion de la parcela número 192 materia de litis, y que derivado del contarto de arrendamiento mencionado, su representada ha estado entregando diversas cantidades de dinero mensualmente por concepto de renta a...
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