Jurisprudencia

Páginas: 119 (29516 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2012
V.- COPIAS CERTIFICADAS

(V.- 1) PODERES NOTARIALES. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS. NO ES NECESARIO SEÑALAR EL NUMERO TOTAL DE HOJAS (LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL). El examen de lo dispuesto en los artículos 82, 84, fracción IV, 89, 96 y 98 de la Ley del Notariado del Distrito Federal revela que ninguno de ellos exige que en la certificación notarial asentada en la copia de un documentose haga constar el número de hojas que la componen, por lo cual no cabe por ese motivo negar valor probatorio al instrumento, sobre todo si se advierte que cada una de sus hojas está numerada en forma progresiva e ininterrumpida y presenta el sello de autorizar del fedatario público, así como su rúbrica. Amparo en revisión 394/93.-Central de Pinturas y Vidrios, S.A. de C.V.-2 de septiembre de1993.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 704/92.-Petróleos Mexicanos.-22 de abril de 1993. Mayoría de diecinueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 1344/91.-Apocalipsis del Pacífico, S.A. de C.V.-21 de octubre de 1992.-Mayoría de dieciocho votos.-Ponente: Felipe LópezContreras.Secretaria: Ma. del Pilar Núñez González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles veinte de octubre en curso, por unanimldad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis FernándezDoblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón; Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número, LX/93, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis dejurisprudencia.-Ausente: Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres. Gaceta del SJF Pleno Volumen: 71 Clave: P.LX/93 Segunda Parte Página: 32 Octava Epoca

HOJA. En los casos en que exista disposición expresa en la Ley del Notariado relativa, en las copias fotostáticas que con certificación notarial se exhiben, para quetengan eficacia jurídica en el juicio y no el valor de meras copias simples, debe asentarse en la razón respectiva de certificación notarial, la fecha de la misma, el nombre de la persona a quien se expida, y en el caso de ser varias las hojas, debe consignarse en dicha razón el dato de su número así como el sello y la firma del fedatario público en cada hoja, en atención al principio de certezajurídica que debe reunir todo documento público. Amparo en revisión 1389/91.-Petróleos Mexicanos.-9 de diciembre de 1991.Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Semanario Judicial de la Federación Tercera Sala Volumen: IX FEBRERO Clave: 3a.IX/92 Primera Parte Página: 31 Octava Epoca

(V.- 3) COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS, VALORPROBATORIO DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). La existencia de la parte final del artículo 333 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en la que se expresa que las copias certificadas sólo harán fe cuando estén certificadas por notario, no hace inaplicable lo que disponen los diversos 261 fracción II y 265 ibídem en el sentido de que son documentos públicos los auténticos expedidospor funcionarios que desempeñen cargos públicos, en los que se refiere al ejercicio de sus funciones, y de que los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudique, por lo que la copia certificada expedida por quien tiene facultades legales para ello se hace prueba plena en juicio, dado que...
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