Jurisprudencia
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional que sigue el ciudadano MARTÍN ENRIQUE MAESTRE HERNÁNDEZ, representado por los abogados Rafael Camacho, Aquiles Lemus, Raúl MoraAlbornoz, Felipe Rivas, Humberto Rivas, Jofre Sabino, Yuritza Parra, Magally Finol y Dayri Castrillo, contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM C.A., representada por los abogados Ramón Adonay Pérez Silva, Geraldine Vanessa Lemus, Rafael González Casadiego, Juan Luis Carabaño Yánez, Fred Niels Ibarra Garaban, Carmen Cecilia González y Ramón Adonay Pérez Martínez, el Juzgado Segundo Superior del Trabajode la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada en fecha 30 de junio de 2006, declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 31 de enero de 2006, que declarósin lugar la demanda
Contra esta decisión de Alzada, la parte actora anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. No hubo contestación.
Cumplidas las formalidades legales con el nombramiento de ponente en la persona del Magistrado quien con tal carácter suscribe, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria en fecha 15 de mayo de 2007 y la emisión de la decisióninmediata contemplada en el encabezamiento del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir y publicar la sentencia en los términos siguientes:
RECURSO DE CASACIÓN
Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunció el formalizante la infracción del artículo 64 de la Ley Orgánica delTrabajo, por error de interpretación.
Alega que la recurrida ha dado una idea equivocada del hecho determinado, no ha entendido el contenido general y abstracto que tiene la norma, llegando a la fatal conclusión de la prescripción.
Señala además, que la norma denunciada como infringida no prohíbe que una vez sea introducida la demanda, se pueda interrumpir la prescripción mediante lareclamación administrativa, efectuada conforme a dicha norma, tal y como en el presente caso se realizó.
La Sala observa:
El artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe por: a) la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado ocitado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, siempre que la notificación del reclamado o su representantese efectúe antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) las otras causas señaladas en el Código Civil.
En el caso concreto, con respecto a la acción para demandar la indemnización por enfermedad profesional, la recurrida estableció que el lapso de prescripción se inició el día 24 de agosto de 1999, fecha esta en que se constató la enfermedad,y culminaría en principio el día 24 de octubre de 2001; que el actor interpuso la demanda en fecha 26 de noviembre de 2002, es decir, después del lapso de prescripción de dos (2) años; estableció además que la prescripción fue interrumpida en varias oportunidades por reclamaciones ante al autoridad administrativa del trabajo, siendo la última interrupción el día 20 de julio de 2004. No...
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