Jurisprudencia

Páginas: 70 (17355 palabras) Publicado: 16 de abril de 2012
JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN A LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

No. Registro: 167,797
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Tesis: 1a./J. 115/2008
Página: 22

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA O DECLARA INFUNDADA LA EXCUSA PLANTEADA POR UN JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de violaciones formales, adjetivas o procesales, el juicio de amparo indirecto procede excepcionalmente cuando aquéllas afecten a las partes en grado predominante o superior, lo que debe determinarse objetivamente considerando la institución procesal de que se trate, la extrema gravedadde los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. En congruencia con lo anterior y tomando en cuenta que la resolución que revoca o declara infundada una excusa planteada por un juez de primera instancia para conocer de un asunto, por encontrarse en alguno de los supuestos legales previstos comoimpedimento, produce únicamente efectos formales o intraprocesales que no afectan en grado predominante o superior a las partes, se concluye que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución mencionada. Lo anterior es así, porque si bien la excusa atiende un aspecto subjetivo que puede afectar la imparcialidad del juzgador, ello no necesariamente habrá de materializarse, entanto que si el afectado obtiene sentencia favorable a sus intereses en cuanto al fondo del asunto, quedarían reparadas las violaciones y los posibles perjuicios causados con la aludida resolución. Además, conforme a la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, se trata de una violación procesal reclamable en la vía directa, pues al resolverse en definitiva el juicio, la parte que se considereafectada puede hacerla valer, ya que hasta entonces podrá alegar que el juzgador actuó con parcialidad.

Contradicción de tesis 31/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.

Tesis de jurisprudencia 115/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

No. Registro: 168,201
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Tesis: 1a./J. 87/2008
Página: 71AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA A ÉSTE PARA QUE SE RECABEN Y DESAHOGUEN DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA.
Conforme al artículo 73, fracción V, enrelación con el numeral 4o., ambos de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente cuando el quejoso carece de interés jurídico. Ahora bien, si se toma en cuenta que la comprobación de dicho interés requiere demostrar que el acto reclamado lesiona la esfera jurídica del gobernado, resulta evidente que el indiciado carece de interés jurídico y, por tanto, es improcedente el juicio deamparo indirecto que promueva contra la determinación del Procurador General de Justicia por la que revoca el no ejercicio de la acción penal propuesto por el agente del Ministerio Público y ordena la devolución de la causa a la representación social para que se recaben y desahoguen diversos medios de prueba, en tanto que ello constituye la continuación de una labor fundamental de la autoridad...
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