Jurisprudencia

Páginas: 6 (1259 palabras) Publicado: 24 de abril de 2012
JURISPRUDENCIA : SINDICO.- QUIEBRA.- CONTINUIDAD DE LA EXPLOTACION.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.-
Fallo analizado: “SANATORIO ARGENTINO S.A.” T.F.A.B.A. sala III, 17 de julio de 2008 (Reg. 1436) Hechos: La Justicia Civil y Comercial de la ciudad de La Plata, decretó la quiebra de la firma del epígrafe, no obstante lo cual estableció —previo dictamen de la sindicatura— la continuidad de laexplotación que desarrollaba ésta, a los fines de producir la enajenación de la misma en funcionamiento. De ese modo, el magistrado puso a cargo del Síndico la administración de los bienes del contribuyente. Sin embargo y no obstante que una de las condiciones previstas en la ley 24.522 para la continuidad de la empresa fallida es la de no contraer nuevos pasivos, la administración incumplió lasobligaciones fiscales nacionales, provinciales y municipales, aduciendo un temporario problema de “caja” y asumiendo el compromiso de incluir estas deudas en el proyecto de distribución final. Frente a la circunstancia descripta, la Dirección Provincial de Rentas inició un proceso de extensión de responsabilidad hacia la Sindicatura que concluyó con el dictado de una resolución por medio de la que seimpuso al funcionario concursal la obligación de asumir personalmente el pago de los tributos correspondientes entre el decreto de quiebra y la enajenación del establecimiento. Resulta de interés la temática tratada en el presente caso, en la medida que la misma vincula aspectos propios de la tributación —básicamente los derivados de la extensión de responsabilidad en forma solidaria hacia terceros— yotros de la materia concursal —específicamente la función de la sindicatura como órgano auxiliar de la justicia—. No podemos dejar de señalar que el fallo sienta algunos lineamientos relevantes en lo que se relaciona con la responsabilidad solidaria de los síndicos con los contribuyentes fallidos, especialmente en los procesos de quiebra en los que se continúe la actividad empresarial, toda vezque —en ese marco— los mismos asumen la condición de “administradores” de los bienes de los fallidos. Conforme se verá, la Sala ha sido particularmente cuidadosa en el análisis de las cuestiones fácticas vinculadas a la administración de los bienes del contribuyente, el que necesariamente debía realizarse bajo la supervisión de un magistrado judicial. De ese modo, se avoca a circunscribirnormativamente la extensión solidaria de responsabilidad hacia los síndicos de las quiebras, teniendo para ello en consideración el texto legal que resultaba de aplicación en los períodos involucrados en la causa. En este punto, debe destacarse que desde antaño el Tribunal —reconociendo o no la naturaleza represiva del instituto de la extensión solidaria de responsabilidad— ha determinado que estos hechosdeben siempre ser juzgados a la luz de la normativa en vigencia en el momento en que se desarrolló la conducta. Ello resulta significativo en el caso, ya que los síndicos y liquidadores de las quiebras, fueron incorporados como responsables solidarios a partir de la ley 13.405 (art. 18 inc. 5, vigente desde el 08/01/2006), no encontrándose expresamente mencionados en los textos legales anteriores.No obstante ello, en el voto de la CPN Dra. Hardoy (Vocalía instructora), se encuadra la cuestión en las disposiciones del art. 17 del Código Fiscal (texto según ley 11.796 y su concordante en el t.o. 1999) por cuanto el inc. 1° se vincula con aquellos sujetos que administran o dispongan de los bienes de los contribuyentes, en virtud de un mandato legal o convencional, siendo que la ley 24.522pone en cabeza del síndico en las quiebras, la administración de los bienes del fallido (art. 109). Dicha norma se relacionaba también con lo establecido en el art. 18 2do. y 3er. párrafo y 20 del mismo ordenamiento. Así las cosas, se señala que la cuestión a resolver queda enmarcada por la configuración de las eximentes invocadas por el recurrente, a saber: 1) La administración de los bienes del...
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