Jurisprudencia
TEMA
REGIMEN JUBILATORIO PROVINCIAL-APLICACION DE LA LEY-COMPUTO DE SERVICIOS-EMPLEADOS DE BANCO
Corresponde la aplicación de la Ley 2.211 para el reconocimiento y cómputo deservicios, a los fines del trámite de jubilación ordinaria por la prestación de servicios en el Banco de la Provincia de Santa Cruz, siendo la misma aplicable tanto al personal bancario que ha cumplidofunciones continuas en la institución como a los que continuaron aportando al sistema jubilatorio provincial desempeñándose en otros organismos del estado provincial. Dado que previo a latransformación del Banco de la Provincia de Santa Cruz en Sociedad Anónima constituía una entidad autárquica del Estado Provincial, y por ende sus agentes revistaban en relación de dependencia como empleadospúblicos provinciales y que la ley 2211 tiene por objeto otorgar a los empleados bancarios, similares derechos y oportunidades que el régimen jubilatorio otorga a los restantes agentes provinciales.
Ref.Normativas :
Ley 2.211 de Santa Cruz
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. RIO GALLEGOS, SANTA CRUZ. [Sumarios relacionados]
(Jorge Alberto Morón-Clara Salazar-Juan Carlos González-Laura PatriciaBallester-Jorge Juan Ballardini)
Goette, Ana María c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz s/ Demanda contencioso administrativa
SENTENCIA del 24 de Junio de 1999
Sumario: 10004898DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO-MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO-REGIMEN JUBILATORIO PROVINCIAL-CAJAS PROVINCIALES-EMPLEADOS DE BANCO-DERECHO DE PROPIEDAD-INTEGRIDAD DEL PATRIMONIO
Los empleados del Bancode Santa Cruz que optaron por permanecer en el sistema previsional provincial lo hacían manteniendo todos sus derechos y obligaciones, y a tal fin la nueva entidad bancaria debía efectuar los aportesy contribuciones correspondientes a esos agentes a la Caja de Previsión de la Provincia.
Del análisis armónico de las leyes 2409 y 2525 con los arts. 122 y 55 de la Ley 1782 surge con nitidez...
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