Jurisprudencia
1994, reformas constitucionales, modificaron la integración y la competencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación.
Ministros se redujo de 26 a 11 y sus cuatro Salas se convirtieron en dos, se le da competencia para conocer de la acción de inconstitucionaliclad, procedimiento que, junto con lacontroversia constitucional, quedó regulado en el artículo 105 de la CPEUM.
Antecedentes históricos
La controversia constitucional
No era un juicio de nueva creación; sin embargo, dadas las reformas señaladas, se ampliaron los supuestos para su procedencia, y el número de sujetos legitimados para promoverla. Fracción I del artículo 105 CPEUM, conoce en única instancia la S.C.J.N., y espromovido por:
La Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, para solicitar la invalidez de normas generales o actos que no se ajusten a lo preceptuado en la Constitución, por una invasión de esferas competenciales.
Regulación constitucional y legal
La fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal disponen:
Art. 105.-La Suprema Corte de justicia de la Nación conocerá,en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
1.-De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
(ejemplo. el gobierno del DF no está facultado para legislar en materia de husos de horarios pag.2)
Sujetos legitimados
Son las partes en elJuicio de controversia constitucional:
1 Actor o demandante: la entidad, poder u órgano
que promueva la controversia.
2. Demandado o demandados: las entidades, poderes u órganos que hubieren emitido y promulgado la norma general, o bien, pronunciado el acto concreto que sea objeto de la controversia.
3. Tercero o terceros interesados: las entidades,
poderes u órganos de que habla la fracciónI del artículo 105 constitucional que, sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegara a dictarse.
4. El Procurador General de la República.`
Requisitos para su formación.
Las acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por ocho Ministros, son jurisprudencia.
Los razonamientos jurídicos formulados por el Máximo Tribunal en Pleno, ensentencias aprobadas por un mínimo de ocho Ministros, son obligatorios para los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, tanto del Poder judicial de la Federación como del orden común.
Con independencia de lo anterior, lo que ocurre normalmente es que, para elaborar tesis de jurisprudencia derivadas de estos juicios, se sigue el procedimiento de extractar el criterio sostenido y aprobar su textoen una sesión, tal como se hace respecto de la jurisprudencia emanada de la resolución de juicios de amparo.
Sin embargo, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias relativas a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por ocho Ministros, son jurisprudencia; ahora bien, por igualdad de razón, las razonescontenidas en los considerandos que funden las resoluciones de los recursos de reclamación y de queja promovidos en relación con esos medios de control constitucional, deben tener los mismos efectos.
Controversias constitucionales relevantes
(novena época), Septiembre de 2001
El gobierno del Distrito Federal no está facultado para legislar en materia de husos horarios.
El 26 de febrero de 2001 sepublicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un decreto del Jefe de Gobierno de dicha entidad, mediante el que se determinaba que la capital del país conservaría el huso horario vigente, en oposición al horario de verano. Ante esto, el Ejecutivo Federal promovió una controversia constitucional a fin de que la Suprema Corte de Justicia declarara la invalidez del decreto de referencia, dado...
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