JURISPRUDENCIA
Tesis: I.9o.C.23 C
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
204011 8 de 9
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMERCIRCUITO
Tomo II, Octubre de 1995
Pag. 537
Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 537
DONACION. REVOCACION DE LA, POR LACOMISION DE UN DELITO CONTRA EL DONANTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE CORRE EL TERMINO PARA SU PRESCRIPCION.
La hipótesis prevista en el artículo 2370, fracción I, del Código Civil,en el sentido de que puede ser revocada la donación si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes ocónyuge de éste, debe apreciarse en concordancia con el artículo 2372 del mismo cuerpo de leyes, porque para la procedencia de la acción de mérito, es indispensable que eldonatario cometa contra el donante un acto considerado como delito. Sin embargo, para hacer valer el derecho del artículo y fracción en comento, es decir, contar con facultad de acudir alos tribunales judiciales a demandar, se requiere, en términos del invocado artículo 2372, que la acción de revocación se intente dentro de un año, contado desde que el donadortuvo conocimiento del hecho generador de la conducta ilícita, no así a partir de la fecha en que en el proceso penal correspondiente se pronuncie sentencia condenatoria contra losdemandados en el juicio civil, declarando la configuración de la conducta típica punible.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 4739/95.Esperanza Limas Redondo y María del Carmen Limas Redondo. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Juan Pedro Contreras Navarro.
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