Jurisprudencia
2a./J. 26/2011 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS |
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES OVERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DELCRÉDITO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 136/2011, de rubro: “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD EXPRESA PARA ORDENAR LAPRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO.”,sostuvo que dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultad para ordenar la práctica de las visitas de inspección a fin de verificar el cumplimiento yobservancia del citado artículo 95 Bis. Ahora bien, conforme a los artículos 2, párrafos primero y tercero, 17, fracción XXIX y último párrafo, 18, apartados B, C y E, y 19, apartado A, fracción I, y últimopárrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, y relativos del Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, dicho órganotributario puede ejercer la facultad mencionada a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de las distintas unidades administrativas de esta última, o de las Administraciones Locales deAuditoría Fiscal, las cuales se integran con supervisores, auditores, inspectores y verificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio; de ahí que lareferida facultad de ordenar la práctica de una visita de inspección comprende la de nombrar a estos últimos, pues no se advierte de aquellos preceptos que las órdenes relativas tengan que...
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