jurisprudencia
SENTENCIA CONDENATORIA EMITIDA ORALMENTE EN LA AUDIENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AUN CUANDO EL IMPUTADO HAYA ACEPTADO SU PARTICIPACIÓN EN EL HECHO DELICTIVO, AQUÉLLA DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA RESOLUCIÓN ESCRITA CUMPLA CON ESA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL (NUEVO SISTEMADE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Enla exposición de motivos que dio origen a esa reforma, se consideró a la oralidad como la principal herramienta para materializar esos principios, con la finalidad de abandonar el sistema de formación de un expediente físico, y suplantarlo por una metodología de audiencias en las que se hacen las peticiones y se exponen las consideraciones para dirimir las controversias entre las partes. Ahorabien, de la interpretación sistemática de los artículos 66, 383 y 393 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se concluye que al emitir la sentencia condenatoria de manera oral en la audiencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en el procedimiento abreviado, el tribunal está obligado a fundar, motivar y emitir un juicio de valoración delos datos de prueba, aun cuando el imputado haya aceptado su participación en el hecho, pues existe la posibilidad de que se emita una resolución absolutoria, por lo que es indispensable que argumente el porqué está acreditada la existencia del hecho delictuoso y la certeza de que el imputado lo cometió. Ello, independientemente de que el artículo 2o., inciso c), del citado código, establezca quela sentencia debe asentarse por escrito, pues aun cuando ésta cumpla con esa exigencia constitucional, ello no exime a la autoridad de segunda instancia de emitir una sentencia oral fundada y motivada, en virtud de que la oralidad es el instrumento que permite actualizar y dar eficacia a los principios del debido proceso, por lo que es en la audiencia de apelación donde deben contenerse todos losargumentos que rijan la sentencia; de manera que no es factible que la resolución escrita complemente a la oral, pues como se expresó en el dictamen de reforma, un proceso no es público cuando sus actuaciones se desarrollan por escrito. Además, esto no significa que existan dos actos que puedan impugnarse mediante el juicio de amparo directo, sino que esas actuaciones (sentencia oral y escrita),constituyen un mismo acto de autoridad, empero la escrita tiene su origen en la audiencia que resuelve el recurso de apelación y sólo constituye un registro de las consideraciones que se expresaron verbalmente en la audiencia; de ahí que la que debe contener los motivos y fundamentos que sustenten la sentencia de condena, es la pronunciada en la audiencia de manera oral.
¿QUE ES ELPROCEDIMIENTO ABREVIADO?}
El procedimiento penal abreviado esta contemplado en los artículos 363 y 368 del Código Procesal Penal.
Se trata de una de las novedades de la nueva normativa procesal pues el mismo no estaba organizado en el derogado Código de Procedimiento Criminal.
El Procedimiento Penal Abreviado, es una de los procedimientos especiales y alternativo al procedimiento ordinario,recurriéndose a él en circunstancias excepcionales que especifica el CPP.
Con este procedimiento se busca contribuir a una más eficiente administración de la justicia penal, al simplificar el procedimiento penal, a propósito de infracciones en las cuales las partes pueden alcanzar acuerdos importantes sobre los hechos y circunstancias de su comisión, con lo cual se hace más expedito el trámite...
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