jurisprudencia

Páginas: 9 (2001 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2013
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 796 

ALIMENTOS PROVISIONALES. AL TRATARSE DE UNA MEDIDA PRECAUTORIA, LA URGENCIA Y NECESIDAD DE AQUÉLLOS NO REQUIEREN PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco regula, entre otras cuestiones, la fijación de losalimentos quehan de otorgarse en forma provisional, para lo cual estatuye que en caso de que hubiese necesidad de fijar y asegurar una pensión por concepto de alimentos provisionales, el Juez, sin correr traslado a la contraparte, verificará que el demandante acredite, la urgencia y necesidad de dicha medida y que justifique, cuando menos, la posibilidad del que debe darlos. Luego, es evidente que esasdiligencias provisionales tienen como finalidad resolver momentáneamente respecto de una necesidad urgente, como es la de obtener recursos para sufragar la necesidad alimentaria; por lo que el tipo de pruebas que se exigen para que el Juez pueda decretar esa medida girará en torno a dos aspectos: a) su necesidad y urgencia; y, b) la posibilidad de satisfacerla por parte del deudor alimentario. Así, laprueba relativa a la posibilidad económica del deudor alimentario debe dar idea al juzgador sobre el alcance económico de quien ha de pagar esa prestación, y la relativa a la necesidad y urgencia de la medida también debe ser suficiente para demostrar el estado de necesidad de los alimentos y de la urgencia de recibirlos, puesto que se trata de una medida provisional, y todavía está por tramitarse eljuicio en donde habrán de probarse plenamente esos dos aspectos para fijar una pensión alimenticia definitiva; de ahí que es ilegal exigir una prueba plena, de carácter indubitable, porque entonces dejaría de tener justificación el juicio que se llevará para debatir sobre el derecho, necesidad de percibirlos y capacidad para pagar los alimentos en definitiva. Por tanto, es en el juicio en dondedeben quedar plenamente probadas esa necesidad y esa urgencia, y en la medida precautoria deberá desahogarse prueba que racionalmente convenza al juzgador de la necesidad de percibir alimentos, de su urgencia y de la capacidad económica del deudor alimentario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO




ALIMENTOS. CUANDO EN AUTOS NO CONSTA MEDIO DE CONVICCIÓN QUEACREDITE EL INGRESO REAL DEL DEUDOR ALIMENTISTA, EL JUZGADOR DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE LE PERMITAN FIJARLOS OBJETIVAMENTE ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y CON BASE EN UN SALARIO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone en su punto 2: "A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe laresponsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.", y en su punto 4 establece la obligación del Estado de tomar "... todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres ...", con lo cual el Estado mexicano no sólo se comprometió aresolver las controversias que sobre el pago de pensiones alimenticias de menores se le presenten, sino a asegurar que su determinación se haga atendiendo a la posibilidad y medios económicos del deudor y las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño, de donde resulta indispensable que conozca fehacientemente las posibilidades del deudor y las necesidades particulares delmenor, por lo que si en autos no constan medios de convicción que acrediten el ingreso real del deudor alimentista, el juzgador debe recabar de oficio las pruebas que le permitan fijar objetivamente la pensión correspondiente atendiendo al principio de proporcionalidad, y no fijarla con base en un salario mínimo, lo anterior conforme a la obligación que tiene el Estado mexicano de tomar todas las...
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