Jurisprudencia
K.9756(1124)/2007
ORD. Nº 4248/097
MAT.: Descanso Compensatorio. Compensación en dinero. Procedencia. Sistema Bisemanal.
RDIC.: El empleador que ponga término alcontrato de trabajo al término del ciclo de desempeño de una jornada bisemanal, se encuentra obligado a incluir en el finiquito respectivo el pago del descanso compensatorio inmediatamente siguiente, delmismo modo como lo ha dejado establecido el Dictamen N°5894/390, de 30.11.1998, para el caso de un sistema excepcional de jornada y descansos.
2) Ordinario N°896, de 09.08.2007, de DRT Coquimbo.
3)Presentación de Techint S.A., de 11.07.2007.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 39.
CONCORDANCIA: Dictamen N°5894/390, 30.11.1998
SANTIAGO, 16.10.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A :DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO
COQUIMBO/
Por la presentación del antecedente 2), se consulta si al terminar la relación laboral luego del ciclo de trabajo de una jornada bisemanal, debepagarse el ulterior período de descanso.
Al respecto, el Dictamen N°5894/390, de 30.11.1998, se pronunció sobre esta materia en el contexto de un sistema excepcional de jornada de trabajo ydescansos. Efectivamente, el referido pronunciamiento dejó establecido que “no existe inconveniente legal para que el empleador ponga término al contrato de trabajo el día en que el trabajador debe haceruso del descanso compensatorio correspondiente a un sistema excepcional de jornadas de trabajo y descansos, debiendo, en todo caso, compensar dicho período de descanso como días efectivamente trabajadospor constituir éstos parte del ciclo de la jornada especial de labores”.
Ahora bien, es útil recordar que el artículo 39 del Código del Trabajo establece:
“En los casos en que la prestación deservicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas interrumpidas, al término de las cuales deberán...
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