Jurisprudencia

Páginas: 9 (2106 palabras) Publicado: 5 de julio de 2012
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 590; Registro: 170 291

INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. IMPONE QUE SE DIFIERA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR ÍNTEGRAMENTE A LAS PARTES, EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.

De acuerdo con el análisis de dicho artículo, el plazo que permite al quejosotener conocimiento del informe justificado, es de al menos ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, que la circunstancia de que no se rinda con esa anticipación es imputable únicamente a la autoridad responsable y que en ningún caso puede provocar que se deje en estado de indefensión al quejoso. Conforme a ello, en el caso de que el informejustificado se presente en forma extemporánea, la audiencia debe diferirse para que se otorgue íntegramente a las partes el plazo de ocho días a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, el cual, por tanto, debe computarse a partir de que surta efectos la notificación del auto en que se difiere la audiencia constitucional en términos del artículo 24, fracciones I y II del ordenamiento legal encita, para que las partes se impongan del informe y, en su caso, cuenten con el tiempo suficiente para desvirtuar los razonamientos expresados por la autoridad responsable y, de considerarlo conveniente, preparar las pruebas conducentes, dando de esta manera, viabilidad al plazo a que se refiere el artículo 151 de la ley en cita, para el desahogo de las pruebas pericial, testimonial y de inspecciónjudicial; pues de computar ese plazo, contando los días que corren a partir del siguiente al en que surte efectos la notificación del proveído con que se da vista con el informe justificado hasta el anterior a la audiencia constitucional junto con los días que pasan entre el día siguiente a que surte efectos la notificación del auto que difiere la audiencia hasta que ésta se lleva a cabo, se dejaen indefensión al gobernado ante la incertidumbre que genera el no conocer con seguridad el plazo efectivo que tiene para desvirtuar y probar las refutaciones que tenga contra el informe justificado, así como si dicho plazo verdaderamente será de ocho días, lo que puede ocasionar que actúe con vacilación respecto a imponerse del informe, realizar sus investigaciones, recabar los elementosprobatorios necesarios para acreditar su derecho y ofrecerlos de manera oportuna. Por tanto, los jueces de Distrito tendrán que verificar, cuando difieran la audiencia constitucional con motivo de que el informe justificado se haya presentado en forma extemporánea, que entre la fecha en que surta efectos la notificación del proveído relativo y la nueva fecha señalada para su desahogo, transcurran cuandomenos ocho días hábiles.

Contradicción de tesis 253/2007-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 30 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Ávalos García.

Tesis de jurisprudencia 21/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este AltoTribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil ocho.

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[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 2386; Registro: 176 276

INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORÁNEO. DEBEN ANALIZARSE EN LA REVISIÓN LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE SE HAGAN VALER ENÉL.

Por regla general, el informe justificado rendido por la autoridad responsable después de celebrada la audiencia constitucional no puede ser tomado en cuenta en perjuicio de la parte quejosa. Sin embargo, tal principio tiene excepciones, por ejemplo, cuando, se hacen valer diversas causales de improcedencia, pues en esa hipótesis es dable que el órgano revisor, en aras de la impartición...
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