jurisprudencia

Páginas: 11 (2666 palabras) Publicado: 24 de febrero de 2014
CONTRATO DE COMPRAVENTA. NO SE REQUIERE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
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Extracto

Ejecutoria num. 1a./J. 36/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
CONTRADICCIÓN DE TESIS 127/2009. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
CONSIDERANDO:




ACCIÓN DE USUCAPIÓN. NO LE ES APLICABLE LA FIGURA DE LA FECHA CIERTA PARA ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
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ExtractoEjecutoria num. II.2o.C. J/31, Tribunales Colegiados de Circuito
AMPARO DIRECTO 9/2010. **********.
CONSIDERANDO:
SEXTO. La quejosa señala que se le causan perjuicios con la sentencia reclamada, porque ahí se determinó que los agravios de su contraria fueron suficientes para revocar la sentencia apelada, al resolver la Sala responsable que ella no acreditó la acción principal de usucapión,toda vez que no demostró la causa generadora de la posesión como elemento de la acción, dado que el contrato exhibido en el procedimiento carece de fecha cierta, lo cual estima violatorio de sus garantías individuales.
Agrega que la ad quem aplicó de forma indebida los criterios legales y jurisprudenciales de la figura jurídica de la usucapión o prescripción adquisitiva, motivando incorrectamentesu determinación, porque al aplicar los criterios jurisprudenciales invocados, determinó que no fue acreditada la causa generadora de la posesión, al considerar que el contrato privado de compraventa de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, celebrado entre **********, como vendedor y, **********, como compradora, respecto del departamento **********, no es de fecha cierta y que eranecesario acreditar tal circunstancia, basándose la ad quem en la jurisprudencia 1a./J. 9/2008 de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)."; sin embargo, la quejosa estima que dicho criterio no es aplicable al caso pues, elmismo, se refiere a que la fecha cierta debe acreditarse para demostrar la buena fe, y la acción de usucapión intentada por ella es de mala fe, por lo que no es posible que se le aplique el mismo.
Asimismo, refiere que la legislación aplicable es la del abrogado Código Civil para el Estado de México, en donde se permite adquirir un bien inmueble ...



Tesis: II.2o.C. J/31
Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta
Novena Época
162244        21 de 164
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Pag. 833
Jurisprudencia(Civil)

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 833 
ACCIÓN DE USUCAPIÓN. NO LE ES APLICABLE LA FIGURA DE LA FECHA CIERTA PARA ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).

Al tener en consideración que la figura de la "fecha cierta" legalmente sirve para definir el momento a partir del cual se puede tener por acreditada la existencia de un documento para que desde entonces éste surta efectos contra terceros, mas no para determinar su autenticidad, y tomando en cuenta, además, que para la procedencia de la usucapión enorden con la causa generadora de la posesión, lo que importa es que se justifique la autenticidad del título; luego, atento a ello la figura de la "fecha cierta" no es la idónea para determinar el justo título o causa generadora de la posesión y la procedencia de la prescripción adquisitiva, en los términos de los numerales 781 y 911 del abrogado Código Civil para el Estado de México, ya que lo...
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