Jurisprudencia
Época: Décima Época
Registro: 2004056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXII, Julio de2013, Tomo 2
Materia(s): Constitucional
Tesis: VIII.1o.(X Región) 1 P (10a.)
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 171, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA, VIGENTE HASTA EL 17DE MAYO DE 2013, AL ESTABLECER QUE NO SE INTERRUMPIRÁ NI SE SUSPENDERÁ CON SU EJERCICIO, NI CON LA PETICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA, ES INCONVENCIONAL POR INFRINGIR LOS PRINCIPIOSCONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Acorde con las consideraciones de la ejecutoria del expediente varios 912/2010, de catorce de juliode dos mil once, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se atendieron los lineamientos contenidos en la sentencia de veintitrés de noviembre de dos milnueve, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Rosendo Radilla Pacheco" contra los Estados Unidos Mexicanos; y en atención al principio pro personae, establecido en elartículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Constitución y con lostratados internacionales de los que México sea parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, los órganos del Poder Judicial de la Federación cuentan con la facultad de llevar a cabo el controlde convencionalidad ex officio entre las normas de derecho interno y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los criterios vinculantes y orientadores de la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Ahora bien, partiendo del marco jurídico de referencia, se estima que el artículo 171, último párrafo, del Código Penal de Coahuila (vigente hasta el 17 de mayo de 2013), que...
Regístrate para leer el documento completo.