jurisprudencia
Novena
Época
Registro:
166925
Instancia:
Segunda
Sala
Jurisprudencia
Fuente:
Semanario
Judicial
de
la
Federación
y
su
Gaceta
XXX,
Julio
de
2009,
Materia(s):
Administrativa
Tesis:
2a./J.
87/2009
Página:
403
JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
TRATÁNDOSE
DE
LA
RESOLUCIÓN
NEGATIVA
FICTA,
EN
LA
AMPLIACIÓN
DE
DEMANDA,
CON
BASE
EN
EL
PRINCIPIO
DE
LITIS
ABIERTA,
PUEDEN
INTRODUCIRSE
ARGUMENTOS
NOVEDOSOS
PARA
CUESTIONAR
LAS
VIOLACIONES
COMETIDAS
DURANTE
LA
TRAMITACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
O
RECURSO
DEL
CUAL
DERIVE
LA
RESOLUCIÓN
DE
MÉRITO,
SIN
QUE
LA
OMISIÓN
DE
IMPUGNAR
AQUÉLLAS
EN
LA
DEMANDA
HAGA
PRECLUIR
SU
DERECHO
PARA
HACERLO.
El
principio
de
litis
abierta
previsto
en
el
artículo
197,
tercer
párrafo,
del
Código
Fiscal
de
la
Federación
vigente
hasta
el
31
de
diciembre
de
2005
y
conservado
en
los
párrafos
segundo
y
tercero
del
precepto
1o.
de
la
Ley
Federal
de
Procedimiento
Contencioso
Administrativo,
opera
en
el
juicio
contencioso
administrativo
federal,
razón
por
la
cual
cuando
se
demande
la
nulidad
de
una
resolución
negativa
ficta
y
la
autoridad
en
su
contestación
exprese
los
hechos
y
el
derecho
en
el
cual
se
apoya
la
resolución impugnada,
el
actor
al
ampliar
su
demanda
podrá
externar
argumentos
novedosos
y
cuestionar
violaciones
cometidas
en
el
procedimiento
o
recurso
del
cual
derive
el
juicio
contencioso
administrativo
federal,
en
virtud
de
que
en
el
artículo
17,
en relación
con
el
16,
ambos
de
la
Ley
Federal
citada,
que
regulan
los
supuestos
de
dicha
ampliación,
no
prohíben
que
tratándose
del
juicio
promovido
contra
una
resolución
negativa
ficta
puedan
cuestionarse
tales
violaciones.
Sin
que
la
omisión
del
actor
de
impugnar
en
la
demanda
las
infracciones
indicadas
pueda
sancionarse
con
la
preclusión
del
derecho
a
hacerlo,
en
virtud
de
que
los
artículos
13,
14,
15
y
16
de
la
Ley
Federal
precitada,
que
regulan los
requisitos
que
debe
satisfacer
la
demanda
base
del
juicio
contencioso
administrativo
federal,
no
exigen
que
sea
únicamente
en
ella
donde
pueda
ejercerse
el
derecho
a
cuestionar
los
actos
de
referencia
y
tampoco
establecen
expresa
ni
implícitamente
la
figura
de
la
preclusión
procesal
del
referido
derecho.
Contradicción
de
tesis
143/2009.
Entre
las
sustentadas
por
los
Tribunales
Colegiados
Primero
y
Segundo,
ambos
en
Materias
Penal
y
Administrativa
del
Décimo
Séptimo
Circuito....
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